Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 102 prendido en el momento de su realización se aplicará el proce- dimiento establecido en el Capítulo I de este título.” “La disposición transcrita prevé tres hipótesis en las cuales se aplica el procedimiento verbal: a) Cuando la falta sea leve; b) Cuando el disciplinado admita la falta antes de que se for- mulen los cargos, y c) Cuando el autor haya sido sorprendido en el momento de la realización de la falta. “Si los casos de falta leve quedan subsumidos en la letra a) de la anterior enumeración, cualquiera sea la causal que le de ori- gen, se sigue que los eventos de las letras b) y c) comprenden faltas graves o gravísimas. Por otra parte, puede afirmarse que este procedimiento verbal es de naturaleza especial y de única instancia, porque el fallo que en él se produzca solo admite el recurso de reposición. “Pero la investigación y fallo en proceso verbal de única ins- tancia de faltas calificadas como graves o gravísimas, que permite el artículo 170 de la ley 200 de 1995, constituye una excepción a la norma general del inciso 2° del artículo 61 de la misma ley que para estos casos estatuye: “ Cuando se trate de la comisión de falta calificada como grave o gravísima, el jefe de la dependencia o de la seccional o re- gional correspondiente fallará el proceso en primera instancia, en cuyo caso la segunda instancia le compete al nominador”. “Además, como ha sostenido la Sala, la investigación en prime- ra instancia compete a la unidad u oficina de control disciplina- rio interno de la entidad u organismo estatal, o al funcionario de igual o superior jerarquía a la del investigado, que señale el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional. “Por consiguiente, una interpretación armónica de los artículos 61 y 170 lleva a concluir que frente a la comisión de una falta calificada como grave o gravísima, se debe tener en cuenta que si el autor de la misma ha sido sorprendido en el momen- to de la realización de la falta o la admite antes de que se formulen los cargos, el procedimiento aplicable será el verbal con carácter de única instancia, reglamentado en los artículos 159 a 169 del Código Disciplinario; en casos distintos, el pro-
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