Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 48 mentos desarrollados, de motivar por qué los mismos son o no acertados a luz del ordenamiento jurídico, de lo contrario tal decisión adolece de la motivación debida y por ende vulnera el derecho al debido proceso. Sobre la relación que existe entre el derecho ante señalado y la motiva- ción de los actos administrativo, resultan ilustrativas las siguientes con- sideraciones del concepto del 4 de julio de 2013 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que a su vez, tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la materia: “La nulidad de los actos administrativos por falta de mo- tivación y violación del debido proceso. Sobre los motivos del acto y la forma en que deben presentar- se, ha señalado la jurisprudencia que cuando la ley exija que un acto administrativo se motive, dicha motivación se con- vierte en un elemento esencial del mismo, cuya omisión lo ha- ría anulable por la causal de expedición en forma irregular 12 . Al respecto, recientemente la Sección Primera del Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente: “La motivación de un acto implica que la manifestación de la administración tiene una causa que la justifica y debe obede- cer a criterios de legalidad, certeza de los hechos, debida cali- ficación jurídica y apreciación razonable; los motivos en que se instituye el acto deben ser ciertos, claros y objetivos. Los motivos del acto administrativo deben ser de tal índole, que determinen no sólo la expedición de un acto administrativo sino su contenido y alcance; la motivación debe ser clara, pun- tual y suficiente, hasta tal punto que justifique la expedición de los actos y que suministre al destinatario, las razones de he- cho y de derecho que inspiraron la producción de los mismos. 12 Cita original n.º 29: “Cuando la ley exige que el acto debe ser motivado la expresión de las razones justificativas se convierte en un elemento formal cuya omisión lo hace anu- lable por expedición en forma irregular” Consejo de Estado. Sección Segunda, sentencia del 30 de agosto de 1977. “La insuficiencia de los motivos es causal de nulidad del acto administrativo por desvia- ción de poder, en tanto que la no expresión de los motivos cuando a ello hubiere lugar es causal también de anulación del acto pero por vicio de forma, es decir por expedición irregular del mismo” Consejo de Estado. Sección Primera, sentencia del 4 de julio de 1984.
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