Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 125 ( … ) (iv) Debe tratarse de un asunto específico, esto es, que el conflicto ocurra frente a una situación o actuación particular y concreta, pues no es dable predicarla de situaciones hipo- téticas generales y abstractas, en donde no es posible iden- tificar los elementos objetivos y subjetivos de las situaciones que entran en conflicto. (v) En cuanto a la actuación respecto de la cual se concreta el conflicto, ella ha de producirse en el ejercicio de las funcio- nes que tengan relación con la regulación, gestión, control o decisión en un asunto específico, de manera que el interés del servidor o sus allegados ha de producirse en relación con cualquiera de las funciones referidas. (vi) El conflicto debe ser actual y cierto , pues la sola even- tualidad de su ocurrencia futura o el hecho de que su confi- guración dependa de otras situaciones, hechos o actos, impi- de su estructuración. Así, el interés debe ser real y cierto para que se configure el conflicto, pues un interés futuro o eventual no tiene la ca- racterística de existencia requerida por la ley 734 de 2002. Del mismo modo, desde la perspectiva subjetiva del servidor público o la esfera de su convicción íntima, puede afirmar- se que el conflicto ha de aparecer de tal manera grave, que pueda afectar su discernimiento o imparcialidad al punto de separarlo del interés general y llevarlo al propio beneficio o el de sus allegados. Lo anterior no significa que el conflicto de intereses no pueda darse o no tenga lugar, en los casos de expedición de actos en los que intervienen distintas autoridades, pues en relación con cada servidor público podría presentarse la situación de conflicto respecto de su actuación en alguna de las etapas de formación del acto, y en tal evento, los presupuestos norma- tivos del conflicto podrían tener ocurrencia. Bajo esta perspectiva, estima la Sala que en aquellos casos en que la participación del señor… se produce en relación con actos jurídicos que requieren decisiones de otras autoridades o de órganos colegiados, la configuración eventual del conflic- to debe analizarse en relación con su respectiva actuación.
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