Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 96 Régimen de transición en pensiones. Ingreso base de liquidación Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 05/04/2018 Radicado: SU-023-18 Ponente: Carlos Bernal Pulido Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/05/1998 Radicado: 960 (ampliación) Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza Finalmente, resulta oportuno citar la Sentencia de Radicado No. 42839 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado Ponente Francisco Javier Ricaurte Gómez. Veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011), al resolver el recurso de casación interpuesto por María del Carmen Castaño de Gómez contra la sentencia proferida por la Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en juicio iniciado contra el Instituto de Seguros Sociales. El objeto del proceso era el reconocimiento de la pensión de vejez, solicitud concedida en primera instancia, y revocada por el Tribunal Superior citado. Al explicar el alcance del parágrafo 4º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005, la Sala de Casación Pe- nal explicó: “El texto reproducido indica que si a la vigencia del Acto Legislativo, esto es, el 29 de julio de 2005, tenía al menos 750 semanas cotizadas, el régimen de transición para pensionarse, en lo términos del Acuerdo 049 de 1990, aplicable a la demandante, no termina el 31 de julio de 2010 sino que se extiende o se mantiene hasta el 31 de julio de 2010 sino que se extiende o se mantiene hasta el año 2014, desde luego, previo cum- plimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el precepto que lo favorece”. Si bien el caso no suponía una discusión acerca de si el régimen de transición se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013 o hasta el 31 de diciembre de 2014, sí debía pronun- ciarse el alto tribunal acerca de la aplicación del parágrafo 4º del artículo 1º del acto legislativo 01 de 2005 a la situación de la actora, aspecto que consideró acreditado en el caso concreto, pues a la entrada en vigencia de ese acto reformatorio de la Carta, la accionante tenía 750 semanas cotizadas, de manera que podía solicitar la aplicación del régimen de transición para resolver su situación pensional. Estas referencias no pretenden resolver el problema jurídico planteado por el actor, ta- rea que no corresponde a la Sala, en tanto se declarará la inhibición para pronunciarse de fondo sobre los cargos de la demanda. Solo demuestran que existe una tendencia definida sobre cómo debe entenderse la frase “hasta el año 2014”, utilizada tanto en la Constitución Política, como en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Y que, por lo tanto, la demanda ni siquiera se aproximó a demostrar la existencia de un derecho viviente, que lleve a considerar que la misma expresión debe entenderse, al momento de aplicar el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 de forma distinta a la ya explicada.

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