Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 94 ciembre de 2014” , en lo atinente a la aplicación del régimen de transición, de conformidad con el Acto Legislativo 01 de 2005 90 . 90 Cita original n.º 4: La Procuraduría General de la Nación profirió la Circular 048 de 2010 el 29 de septiembre de 2010, con el objetivo específico de explicar el alcance del parágrafo 4º del acto legislativo 01 de 2005, tomando en cuenta que en algunos con- ceptos administrativos oficio 177868 de 2010 y 12310 de 2010, proferidos conjunta- mente por la Dirección General de la Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social y Dirección General de Seguridad Económica y Pensiones del ministerio de Hacienda y Crédito Público), el Ministerio del Trabajo venía indicando que la expresión “hasta el 2014” contenida en esa disposición jurídica implicaba que el término máximo para aplicar el régimen de transición, en las especiales condiciones allí descritas, se extendía hasta el 31 de diciembre de 2013. Con base en el artículo 59 de la Ley 4ª de 1913 (Régimen Político y Municipal) y jurisprudencia de las altas Cortes, coincidente; así como un análisis del trámite legislativo del AL 01 de 2005, expresó: “En virtud de lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público solicita acatar la presente circular y adoptar de inmediato las medidas de corrección de criterios, frente al parágrafo transitorio 4º del Acto Legislativo 01 de 2005, toda vez que de aplicarse el término conforme a los conceptos arriba citados, se estaría frente a una interpretación irregular del mismo y por consiguiente, se violarían derechos fundamentales de los afi- liados a regímenes pensionales cobijador por dicha transición; el parágrafo 4º del acto legislativo 01 de 2005 indica, según los citados antecedentes, que el régimen de transi- ción se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014” (Subrayado del original)” De igual manera, la Superintendencia Financiera ha explicado que: “… la expresión ‘hasta el año 2014’, tomando en cuenta lo señalado en el artículo 59 de la ley 4ª de 1913 (Sobre Régimen Político y Municipal) según el cual ‘Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal se entenderá que terminan a la medianoche del últi- mo día de plazo’.” Explicó la Superintendencia que ‘Por año y mes se entenderán los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución… debe entenderse que este beneficio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014” (Concepto 2009049681-001, reiterado por el Concepto 2010082346-001 del 30 de diciembre de 2010). Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en concepto de diez (10) de diciem- bre de dos mil trece (2013), con ponencia del Consejero William Zambrano Cetina, de radicado número 11001-03-06-000-2013-00540-00 explicó que potencialmente existen dos interpretaciones del parágrafo transitorio 4º del artículo 48 de la Cons- titución Política, precisamente, en relación con la expresión “hasta el año 2014”. La primera considera que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014 y se apoya en el tenor literal de la norma, en las reglas legales sobre interpretación de plazos y en un concepto de la Superintendencia Financiera. La segunda, considera que se extingue el 31 de diciembre de 2013 y se basa en un análisis de los antecedentes legislativos del acto de reforma constitucional, y en el cambio de requisitos para la pensión de vejez, previsto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 797 de 2003. Nuevamente, haciendo alusión a las reglas del artículo 59 de la Ley 4ª de 1913 (Sobre Régimen Político y Municipal) para concluir: “De lo anterior se desprende entonces que cuando en una norma se dice que un término o plazo va hasta un determinado año, mes o día, se entiende que dicho año, mes o día quedan comprendidos dentro de dicho plazo o término; en otras palabras, el plazo o término no se extingue el día, mes
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz