Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 90 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/10/2001 Radicado: 1369 Ponente: Ricardo H. Monroy Church De acuerdo con las pruebas, a comienzos del año dos mil tres (2003), TELECOM ofreció un Plan de Pensión Anticipada. Los pormenores del mismo fueron explicados por la entidad, en su momento, mediante un ‘Instructivo’. El Instructivo decía que el PPA estaba dirigido puntualmen- te a dos grupos de funcionarios: primero, a los trabajadores oficiales de la entidad cubiertos por alguno de los regímenes especiales de pensión, a los cuales el treinta y uno (31) de marzo de dos mil tres (2003) les faltaran siete (7) años o menos para adquirir la pensión; segundo, a los trabaja- dores en cargos de excepción, 86 siempre y cuando al treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004) tuvieran “veinte (20) años de servicio a Telecom en uno de esos cargos” . Textualmente disponía al respecto: “[…] 2. A quiénes va dirigido el plan de pensión anticipada El plan de pensiones anticipadas está dirigido a los traba- jadores oficiales de la Empresa cobijados por alguno de los regímenes especiales de pensión y que les falten 7 años o menos para cumplir con los requisitos de pensión al 31 de marzo de 2003, si el trabajador ocupa un cargo ordinario. Para los trabajadores en cargos de excepción, se requiere que cumpla hasta el 31 de diciembre de 2004, veinte (20) años de servicio a Telecom en uno de esos cargos. No pueden acogerse al plan de pensión anticipada los traba- jadores que tengan reconocida su pensión de jubilación por 86 Cita original n.º 7: El concepto de cargo de excepción hace referencia a “los operadores de radio y telégrafo, los jefes de oficina de radio y telégrafos, los jefes de líneas, los revi- sores, los plegadores, los clasificadores y mecánicos de oficina de radio y telégrafo, en el sector de las comunicaciones”, cargos relacionados con actividades de alto riesgo, quie- nes mantienen la normatividad especial (el régimen excepcional) con fundamento en el Decreto 3135 de 1968 y el D.L. 1570 de 1973 y conservan los beneficios especiales con base en normas anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993. Ver: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. No. de radicación 1369 (RAD 2005-N1369), octubre 18 de 2001. CP. Ricardo H. Monroy Church, a propósito de la consulta formulada por el Ministerio de Comunicaciones en relación con el tiempo de servicio para el reconoci- miento de pensiones de jubilación de personas vinculadas a Telecom.
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