Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 88 La interpretación del Consejo de Estado sobre los requisitos de las per- sonas de que habla el artículo 61-b de la Ley 100 de 1993 para acceder a los beneficios del RAIS, no es incompatible con la interpretación de la Corte Constitucional. 7.- En un primer momento, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con- sejo de Estado, en concepto del 22 de mayo de 1997, respondió a los interrogantes de si: (i) “¿tiene derecho un afiliado al régimen de ahorro individual que a 1º de abril de 1994 tenía 50 o 55 años de edad (mujer u hombre), a negociar su bono pensional y pensionarse anticipadamente (…), o a la devolución de saldos, incluido el valor del bono pensional, en el even- to que cumpla 57 o 62 años de edad sin tener el capital suficiente en su cuenta de ahorro individual, pese a no haber cotizado las 500 semanas a que se refiere el literal b del artículo 61 de la ley 100 de 1993?” Y si (ii) “las 500 semanas de cotización exigidas a quienes por razón de su edad no les era posible afiliarse al régimen de ahorro individual, son determinantes para hacerse acreedor a la pensión anticipada o la devolución de aportes reguladas en los artículos 64 y 66 de la ley 100 de 1993 ?”. A los cuales respondió lo siguiente: “el literal b) del artículo 61 de la ley 100 de 1993 exige necesariamente la cotización de por lo menos 500 se- manas en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para pertenecer a éste, por parte del hombre que tuviera 55 años o más de edad al 1º de abril de 1994, o la mujer que tuviera 50 años o más de edad a esa fecha, de tal manera que si no se reúne ese número mínimo de semanas de coti- zación esas personas se encuentran excluidas de dicho régimen. Por lo tanto, si esas personas no han cotizado un mínimo de 500 semanas al régimen de ahorro individual con solidaridad no tienen derecho a nego- ciar el bono pensional y pensionarse anticipadamente conforme al artículo 64 de la ley 100 de 1993. En concordancia con lo anterior, esas mismas personas si no han cotizado por lo menos 500 semanas al mencionado régimen, no tendrían derecho a la devolución de saldos contemplada en el artículo 66 de la ley 100 de 1993. (…) Las 500 semanas de cotización mínima al nuevo régimen de ahorro indi- vidual con solidaridad, exigidas a los hombres que al 1º de abril de 1994 tuvieran 55 años o más de edad y a las mujeres que a esa fecha tuvieran 50 años o más, para pertenecer a ese régimen, son determinantes para hacerse acreedores a la pensión anticipada y a la devolución de aportes reguladas en los artículos 64 y 66 de la ley 100 de 1993.”

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