Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 85 Pensión por aportes. Régimen de transición de la Ley 100 de 1993 Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 26/03/2015 Radicado: T-128-15 Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 09/03/2006 Radicado: 1718 Ponente: Enrique José Arboleda Perdomo Como se pudo constatar está permitido aplicar leyes anteriores a la vi- gencia de la Ley 100 de 1993 y de aquellas que la modifican o comple- mentan, siempre y cuando se cumplan los requisitos propios de la dis- posición anterior, esto es con la edad y tiempo de servicio, enfoque que acredita que a quienes satisfagan los aspectos expuestos se les reconozca el régimen de transición, como lo ha entendido la Sala de Consulta y Ser- vicio Civil del Consejo de Estado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 84 84 Cita original n.º 109: Para determinar la aplicación de la Ley 71 de 1988, más concre- tamente frente a aquellas personas que no habían cotizado al ISS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, es importante referirse a las decisiones adoptadas por el Consejo de Estado y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, bajo el análisis de dicha disposición. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado con radicado 11001-03-06- 000-2006-00014-00 (1718) de marzo 9 de 2006, en respuesta a la consulta presentada por el Ministro de la Protección Social, en la que se preguntaba “1. Cuál es el régimen de transición aplicable a las personas que a 1º de abril de 1994 cumplían con alguno de los requisitos prescritos en el inciso 2º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y se encontraban vinculadas a una entidad de derecho público, como trabajadores oficiales o como empleados públicos cuando para acreditar el tiempo de servicios o de cotizaciones, acumulan tiempos laborados para empleadores públicos y tiempos aportados al Instituto de Seguros Sociales. 2. Pueden sumarse para efecto de establecer el cumplimiento del requisito ‘tiempo de servicios’ en el régimen pensional de la Ley 33 de 1985, los tiempos de aportes al ISS?” La mencionada Sala del Consejo de Estado concluyó (no está en negrillas en el texto original): “La cuestión es entonces: para el destinatario del régimen de transición, que el 1º de abril de 1994 tenía vinculación laboral como empleado público o trabajador oficial, que requiere acumular tiempos públicos y cotizaciones al ISS para completar el requisito del tiempo y pensionarse, ¿cuál es el régimen “anterior” aplicable?

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