Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 84 De otro lado, en relación con el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de 15 de febrero de 2001, en el cual, con base en el principio de la responsabilidad subsidiaria del Estado y en el prece- dente de Álcalis de Colombia, encuentra procedente la vinculación subsi- diaria de la Nación en el pago de las obligaciones pensionales a cargo de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, la Corte considera que la regulación vigente y la adopción constitucional de principios económicos como la libertad y la igualdad económicas, circunscribirían la aplicación del mencionado principio a las entidades descentralizadas del Estado (L. 573/00 y Dec. 254/00). Por lo tanto, los fundamentos expuestos para considerar aplicable el principio de la responsabilidad subsidiaria del Es- tado en el caso de Álcalis de Colombia no parecerían tan claros frente a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante, pero éste es un asunto cuyo examen definitivo corresponde a una instancia diferente. En aquella oportunidad, Rad. 1.133 de 15 de octubre de 1998, con escri- to de aclaración de consulta de 4 de febrero de 1999, la Sala de Consulta y Servicio Civil reconoce cuatro supuestos fácticos para emitir su concep- to: 1) el capital de Álcalis es totalmente público; 82 2) la actividad u objeto social es estatal; 3) la naturaleza jurídica es la de una Empresa Industrial y Comercial del Estado de segundo grado o indirecta, 83 y 4) los trabajado- res de Álcalis siempre estuvieron afiliados al Instituto de Seguros Socia- les. Con base en estos elementos el concepto concluye que, en el caso de Álcalis de Colombia, “el Estado debe responder por las actuaciones y el desempeño de sus organismos y entidades”. Como se observa, existen al menos tres aspectos que permitirían distinguir la situación de la Compa- ñía de Inversiones de la Flota Mercante del caso Álcalis de Colombia: la CIFM es una empresa de derecho privado, con capital accionario que no es totalmente público y sus trabajadores no cotizaban para pensiones al ISS. Esta circunstancia impide a la Corte, así sea como mecanismo tran- sitorio, aplicar en este caso el principio de la responsabilidad subsidiaria del Estado. En consecuencia, la procedencia de la aplicación definitiva de ésta u otra figura jurídica corresponderá a la jurisdicción ordinaria. 82 Cita original n.º 12: En el concepto de 15 de octubre de 10998, Rad. 1.133, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló: “Con la transformación de ECOMINAS, Álcalis quedó conformada por dos empresas industriales y comerciales del Estado y, por ende, con capital ciento por ciento estatal”. 83 Cita original n.º 13: Si bien el concepto precisa que Álcalis de Colombia no modificó sus estatutos en los que aparecía como Sociedad de Economía Mixta indirecta, del orden nacional, con régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, reconoce también que el capital pertenece en su totalidad a dos Empresas Industriales y Comerciales del Estado, IFI y MINERCOL LTDA, es decir que el 100% del capital de Álcalis es público.

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