Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 83 En síntesis, las principales notas distintivas del servicio notarial, tal como se expuso en la sentencia C-1508/00, son: (i) es un servicio públi- co, (ii) de carácter testimonial, iii) que apareja el ejercicio de una función pública, (iv) a cargo normalmente de los particulares en desarrollo del principio de descentralización por colaboración y (v) a los cuales se les otorga la condición de autoridades. Responsabilidad subsidiaria del Estado en obligaciones laborales y pensionales de la entidad estatal Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 26/09/2001 Radicación: SU-1023-01 Ponente: Jaime Córdoba Triviño Otra sentencia que cita el mismo concepto: T-847-03 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 15/10/1998, 04/02/1999 y 15/02/2001 Radicado: 1133, 1133 ampliación y 1307 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo están investidos de una presunción de autenticidad y veracidad que no puede concebirse sino como una emanación del poder soberano del Estado, sino porque son designados por el poder público (Presidente de la República y Gobernadores), requieren confirmación y posesión; sus funciones están taxativamente señaladas por la ley, tienen período fijo y edad de retiro forzoso; además se encuentran amparados por los beneficios propios de la carrera notarial, similar a la carrera administrativa común a los empleados públicos; ingresan al servicio en propiedad mediante el concurso de méritos, conforme lo consagra el Capítulo V del Decreto 2148 de 1983, reglamentario de los Decretos Leyes 0960, 2163 de 1970 y Ley 29 de 1973; como los demás funcionarios públicos están sometidos a un severo régimen de inhabilidades e incompatibilidades; y tienen derecho al reconocimiento de pensión de jubilación oficial.” Así mismo, la Corte Suprema de Justicia ha reiterado que los notarios son en verdad servidores públicos. Cfr. Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, sentencias del 17 de junio de 1971 y 20 de febrero de 1975. En reciente pronunciamiento (5 de abril de 2001, Exp. 13943 M.P. Rafael Méndez Arango), la Sala Laboral de dicha Corporación, refiriéndose al criterio expuesto por la Corte Constitucional, sostuvo: “..no encuentra esta Sala de la Corte Suprema de Justicia que con la expedición en 1991 de una nue- va Constitución Política se hayan introducido cambios sustanciales en el ejercicio de la función notarial de los que sea dable inferir que los notarios perdieron su condición de servidores públicos y que ahora sean, como lo concluyó el Tribunal, una “autoridad de naturaleza sui géneris” y que por tal razón el notario “desde el punto de vista subjetivo no es servidor público”.

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