Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 81 de los titulares a que se le reconozca la prestación en las condiciones establecidas en la normatividad señalada. 76 Por lo anterior, no se considera de recibo la posición del Grupo de cuotas partes pensionales del Seguro Social.” Notarios. Naturaleza jurídica del cargo Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 21/11/2001 Radicación: C-1212-01 Ponente: Jaime Araujo Rentería Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/02/1998 77 Radicado: 1085 Ponente: Javier Henao Hidrón La Constitución Política, en su artículo 131, confiere al legislador la re- glamentación del “servicio público” que prestan los notarios y el régimen laboral aplicable a sus empleados. En el decreto 2163 de 1970, así como en las leyes 29 de 1973 y 588 de 2000, se consagra que “el notariado es un servicio público que se presta por los notarios y que implica el ejerci- cio de la fe pública o notarial”. La Corte ya ha precisado que la prestación de dicho servicio apareja el cumplimiento de una función pública, en los siguientes términos: 78 “…los notarios no desarrollan únicamente un servicio público, como podría ser el transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que si bien es distinta de las funciones estatales clásicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, no puede ser calificada sino como una verdadera función pública. En efecto, el notario declara la autenticidad de determinados documentos y es depositario de la fe pública, 76 Cita original n.º 31: Los derechos provenientes de la seguridad social son irrenunciables - arts 48 y 53 de la C.P. - 77 *Nota editorial: El pie de página cita erróneamente la fecha del concepto, en realidad es de fecha del 28 de febrero de 1998 78 Cita original n.º 8: A diferencia de las normas citadas, el artículo 1° del decreto 960/70 señala expresamente que “ el notariado es una función pública que implica el ejercicio de la fe pública o notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaracio- nes emitidas ante el Notario y a lo que este exprese respecto de los hechos percibidos por él en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece .”

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz