Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 80 “(…) con el fin de garantizar el derecho constitucional a la seguridad social (…) es viable reconocer la pensión por aportes prevista en la ley 71 de 1988, a favor del personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y/o de la Policía Nacional cobijados por el régimen de excepción previsto en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 100 del decreto 1214 de 1990, computando para tal efecto el tiempo laborado en el Ministerio de Defensa o en la Policía Nacional durante el cual no se realizaron aportes.” Lo anterior, debido a que, según el mencionado concepto, en vigencia de la Constitución de 1886 y de las normas aplicables los empleados del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, no cotizaban al Sistema General de pensiones pues estas prestaciones eran asumidas por el Tesoro Público. Al respecto, expresamente se sostuvo: “Advierte la Sala que, la remisión contenida en el artículo 100 del decreto 1214 de 1990 al régimen de pensión por aportes del artículo 7º de la ley 71 de 1988, a esos servidores públicos, se hizo a partir del supuesto de que éstos no cotizaban al sistema, 75 ya que sus pensiones estaban a cargo del “Tesoro Público” , como se explicó en la parte antecedente del presente concepto. En estas condiciones, con el fin de garantizar el derecho constitucional a la seguridad social, es viable reconocer la pensión por aportes al personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, cobijado por el régimen de excepción en los términos del artículo 279 de la ley 100 de 1993, que acredite veinte (20) años de servicios o de cotizaciones en el sector público y privado, incluyendo para tal efecto el tiempo laboradocomoempleadospúblicosal serviciodeesasentidades, durante el cual no se realizaron aportes a ninguna caja de previsión, como quiera que específicamente el ordenamiento jurídico - arts. 100 del decreto 1214 de 1990 y 38 del decreto 2909 de 1991 - contemplaron esa posibilidad, que no puede ser menoscabada, pues se desconocería el derecho subjetivo 75 Cita original n.º 30: En concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se cita a pie de página lo siguiente: “ Ver oficio 16906 del 29 de diciembre de 2005. Radicación interna 175990 dirigido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de Protección Social al Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional”.

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