Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 79 En relación con el ICBF, encuentra la Sala que son válidos los argumen- tos expuestos, para eximirse de su responsabilidad en el presente caso, pues el vínculo de esta Institución con consiste solamente en contratos de aporte, cuya finalidad es simplemente dotar de recursos a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el cumplimiento de una finalidad social consistente en un servicio público de bienestar, sin que sea posible por este hecho, derivar la existencia de una relación laboral entre la accio- nante y la entidad pública, además de que las cláusulas del contrato que celebrara con el Centro de Atención Integral al Pre-escolar CAIP PIO-PIO, así lo estipula (cláusula decimotercera). 72 Además según concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Con- sejo de Estado, Consejero ponente Luis Camilo Osorio Isaza, radicación N° 907: “…quienes operan los hogares infantiles son personas naturales y estas no tienen relación laboral con el ICBF, ni los trabajadores vincu- lados a estas entidades con contrato de trabajo”. 73 Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional. Régimen pensional del personal civil Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 11/05/2010 Radicación: T-365-10 Ponente: María Victoria Calle Correa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 30/11/2006 Radicado: 1752 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce En un caso similar, la Sala de Consulta del Servicio Civil del Consejo de Estado, 74 en orden a establecer si es viable reconocer a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional la pensión de jubilación consa- grada en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988, incluyendo para tal efecto el tiempo laborado en ese Ministerio, sin que se hubieran efectuado aportes al sistema de seguridad social, considero: 72 Cita original n.º 71: Folios 92 al 97 del expediente. 73 Cita original n.º 72: Igualmente en dicho concepto se señaló que las personas que cola- boran con los hogares mediante contrato laboral, son trabajadores particulares que no tienen carácter de servidores oficiales y que su relación se establece con las asociacio- nes o entidades no gubernamentales o con los propios hogares infantiles. 74 Cita original n.º 28: Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, Sala de Con- sulta Civil, Bogotá D.C, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00058-00 (1752).

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