Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 78 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 08/05/2003 Radicado: 1480 Ponente: Susana Montes De Echeverri Así pues, el retiro de una persona del régimen del Sistema General de Pensiones –SGP- constituye una exigencia para el pago efectivo y el dis- frute de la pensión legal que ha sido conferida a aquélla en virtud del cumplimiento de los requisitos de tiempo de semanas cotizadas y edad. En relación con el retiro de las personas como condición para obtener la pensión, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha es- tablecido que no es compatible recibir el pago de la pensión de jubilación por el Seguro Social y de manera paralela encontrarse vinculado median- te contrato laboral con un organismo del Estado 70 . En consecuencia, una persona que se encuentra vinculada a un organismo del Estado no podría entrar a disfrutar la pensión de jubilación que le ha sido reconocida por el ISS hasta que se compruebe efectivamente su retiro del servicio 71 . Instituto Colombiano de BienestarFamiliar (ICBF). Operadoras de hogares infantiles. Naturaleza Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 23/03/2010 Radicación: T-198-10 Ponente: María Victoria Calle Correa Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 02/12/1998 Radicado: 907 Ponente: Luis Camilo Osorio Isaza 70 Cita original n.º 22: Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil. Radicación no. 1480, mayo 8 de 2003. Actor. Ministerio de Relaciones Exteriores. 71 Cita original n.º 23: En relación con empleados del sector público el requisito de retiro esta respaldado normativamente en la Ley 33 de 1985 Por la cual se dictan algunas medidas en relación con  las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales  para el Sector Público cuyo artículo 1° señala: “(…)“ “Parágrafo 2o. “(…)” “Quienes con veinte (20) años de labor continua o discontinua como empleados oficiales, actualmente se hallen retirados del servicio , tendrán derecho cuan- do cumplan los cincuenta (50) años de edad si son mujeres o cincuenta y cinco (55) sin son varones, a una pensión de jubilación que se reconocerá y pagará de acuerdo con las disposiciones que regían en el momento de su retiro”.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz