Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 77 nidad o empleo” y en este sentido hablamos de presidente ho- norario, alcalde honorario, etc. Utilizada en plural , adquiere el significado de beneficio o retribución que se da con honor: es el “estipendio o sueldo que se da a uno por su trabajo en algún arte liberal” (Diccionario de la Lengua Española), o con mayor precisión conceptual, porque no es admisible confundir este vocablo con el salario, del que es sustancialmente diferen- te, la retribución que recibe por su trabajo quien practica un arte liberal” (Enciclopedia Jurídica). En esta última definición los honorarios son asimilados a los estipendios que se con- ceden por ciertos trabajos, generalmente de los profesionales liberales, en que no hay relación de dependencia, ni jurídica, ni técnica, como tampoco económica, entre las partes, y donde la retribución es fijada conforme a su honor por el que desempe- ña la actividad o presta los servicios; modernamente, el título de honor para la fijación del monto por decisión unilateral, ha sido reemplazado por la acepción (sic) previa de quien recibe el servicio o por una tarifa (tarifa de honorarios) a la cual se su- jetan las partes. Por extensión, los honorarios están también destinados a remunerar - siempre sin efectos prestacionales - la asistencia a sesiones de ciertas corporaciones públicas o de juntas directivas, técnicas, asesoras, etc.” 69 La norma constitucional comentada y los argumentos expresados por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, permiten a la Sala establecer que el régimen de honorarios consagrado por el artículo 299 original de la Carta Política, no implicaba régimen prestacional algu- no para los diputados. Prohibición de doble asignación del tesoro público. Incompatibilidad entre pensión de jubilación y vínculo laboral con el Estado Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 22/08/2006 Radicación: T-705-06 Ponente: Humberto Sierra Porto 69 Cita origina n.º 1: Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación No. 444, Concepto del catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), Con- sejero Ponente: Javier Henao Hidrón.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz