Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 76 El cómputo de este tiempo para derechos pensionales tiene efectividad a favor del personal de oficiales y suboficiales que consolida el derecho a la asignación de retiro –después de 15 años de servicio–. Se trata de una prerrogativa propia de quienes una vez egresados de las escuelas de formación ingre- san al escalafón militar y continúan en servicio activo hasta obtener la referida asignación, tanto así que si se produce el retiro antes del tiempo mínimo para la asignación, estos lapsos no tienen ningún efecto para fines pensionales. Constituye un derecho para personal militar por servicios militares, regulado por el régimen prestacional de la fuerza pública, que difiere del general en consideración a la naturaleza del servicio prestado. Por ello, no es viable computar el tiempo de permanencia en las escuelas de formación militar como requisito para obtener la pensión de vejez prevista en la Ley 100 de 1993, pues la especialidad del régimen prestacional de la fuerza pública ex- cluye la aplicación de la normatividad del Sistema General de Seguridad Social”. Honorarios. Naturaleza y alcance Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 14/05/2003 Radicación: T-387-03 Ponente: Jaime Araujo Rentería Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/05/1992 Radicado: 444 Ponente: Javier Henao Hidrón Conforme al original artículo 299 de la Constitución Política de 1991 “Los diputados... Con las limitaciones que establezca la ley, tendrán de- recho a honorarios por su asistencia a las sesiones correspondientes”. Lo que implicaba que dichos servidores públicos no quedaran amparados por un régimen de seguridad social, atendiendo a que el régimen de ho- norarios no genera ningún tipo de prestación social. Sobre la naturaleza y alcance de los honorarios el Consejo de Estado ha precisado, lo siguiente: “En su acepción etimológica, la palabra honorario suele apli- carse “al que tiene los honores y no la propiedad de una dig-

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