Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 75 se aplica a cualquier colombiano que haya prestado el servicio militar y que haya solicitado su derecho pensional conforme un régimen donde la exigencia sea el tiempo de servicio o las cotizaciones efectivas. 5.5. Sin embargo, el tratamiento judicial que ha recibido el tiempo de servicio en las Escuelas de Formación Militar con propósitos pensionales, ha sido distinto. 5.5.1. En el Concepto emanado de la Sala de Consulta y Servicio Civil visto con antelación[63], se resolvió el siguiente interrogante planteado por el Ministerio de Defensa Nacional: “¿Se debe o no reconocer el tiempo de permanencia en las escuelas de formación, en el cómputo de semanas o tiempo de servicio para pensiones reconocidas en el régimen general de pensiones?”. La respuesta del Consejo de Estado a esta pregunta fue ne- gativa, al considerar que ese tiempo de servicios únicamente tiene efectos prestacionales para los cadetes que egresan de las escuelas de formación militar, continúan en servicio activo de la fuerza y consolidan el derecho a la asignación de retiro: “Como se indicó, el régimen especial de prestaciones sociales dirigido a los miembros de la fuerza pública se rige por dis- posiciones diferentes a las del Régimen General de Seguridad Social en salud y pensiones. Tal es el caso del artículo 170 del Decreto Ley 1211 de 1.990, que obliga al Ministerio de Defensa Nacional a computar para efectos de asignación de retiro y demás prestaciones sociales, respecto de Oficiales y Suboficiales, el tiempo de permanencia en la respectiva escuela de formación sin que pueda sobrepa- sar de dos años. Dice la norma: “Cómputo de tiempo. Para efectos de asignación de retiro y de- más prestaciones sociales, el Ministerio de Defensa liquidará el tiempo de servicio así: a. Oficiales, el tiempo de permanencia en la respectiva Escuela de Formación de Oficiales, con un máximo de dos (2) años; b. Suboficiales, el tiempo de permanencia como Soldado o Alumno de una Escuela de Formación de Suboficiales, con un máximo de dos (2) años; c. El tiempo de servicio como Oficial o Suboficial (...)”. Es decir, la norma especial asimila como tiempo de servicio a la Nación, en calidad de miembro de la fuerza pública, el de es- tudio como alumnos de las escuelas de formación, no obstante que al referirse a dichos lapsos los califique de “permanencia” y no de servicio.
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