Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 74 5.2. El Consejo de Estado también se ha pronunciado a propósito de la procedencia y aplicación del artículo 40 de la Ley 48 de 1993 para el reco- nocimiento de pensiones. En concepto del primero (1º) de julio de dos mil cuatro (2004), la Sala de Consulta y Servicio Civil de esa Corporación 66 se pronunció sobre la vigencia del referido artículo, en los siguientes términos: “Si bien la ley 100 de 1993 derogó todas las disposiciones que le fueron contrarias (art. 289) tal derogatoria tácita, en térmi- nos del artículo 3o. de la ley 153 de 1887 67 , no afecta la vigen- cia del artículo 40 de la Ley 48 de 1.993, pues los beneficios por él otorgados constituyen desarrollo de precepto superior, que ordena conceder prerrogativas especiales, como incentivo, por el cumplimiento de un deber constitucional. Por tanto, el tiempo de servicio militar se computa para efecto de derechos pensionales tanto en el Régimen General de Seguridad Social como en el especial de las Fuerzas Militares, incluido el del personal de soldados profesionales 68 , pues la preceptiva del artículo 40 de la Ley 48 de 1993 se refiere de modo genérico a “todo colombiano que haya prestado el servicio militar obliga- torio”, de donde se infiere que la efectividad del beneficio opera de manera automática una vez se haga valer para el reconoci- miento de derechos pensionales, bien en el Régimen General como en el propio de la fuerza pública. Estos son derechos que adquieren quienes prestan el servicio militar obligatorio”. (…) 5.4. En suma, de acuerdo con el precedente judicial emanado de esta Corporación, como del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Jus- ticia, el beneficio contemplado en el artículo 40 de la Ley 48 de 1993, relativo a la prestación del servicio militar como tiempo computable útil y válido para efectos del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, que 66 Cita original n.º 58: CP. Gloria Duque Hernández (E). Radicación: 1557. 67 Cita original n.º 59: “Estímase insubsistente una disposición legal por declaración ex- presa del legislador, o por incompatibilidad con disposiciones especiales posteriores, o por existir una ley nueva que regule íntegramente la materia a que la anterior disposi- ción se refería”. 68 Cita original n.º 60: Decreto Ley 1793 del 2000, “por el cual se expide el régimen de carre- ra y el Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, artículo 1 “SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la con- servación, restablecimiento el orden público y demás misiones que le sean asignadas”.
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