Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 72 que existe entre la pensión de jubilación y la edad máxima de retiro, de suerte que “a pesar del aumento en la edad de retiro forzoso, los requisitos sustanciales para adquirir el derecho a la pensión de jubilación, es decir, la edad y el número de cotizaciones o el tiempo de servicio, siguen siendo los mismos que se encuentran previstos hoy en día en el régimen general de seguridad social (Leyes 100 de 1993 y 797 de 2003, principalmente).” 62 (…) Entre las distintas consideraciones expuestas por el Consejo de Estado 63 , algunas de las cuales ya han sido reseñadas en esta providencia, cabe resaltar que, a partir de lo dispuesto en el artículo 4 64 , se consideró que la Ley 1821 de 2016 carece de efectos retroactivos, pues para regular su entrada en vigor se consagró los efectos generales e inmediatos, a partir de su publicación ocurrida el 30 de diciembre de 2016. (…) La afectación en las vacantes derivadas por el incremento de la edad de retiro forzoso, se explica por el efecto general e inmediato que tiene la ley impugnada ya que, como lo afirmó el Consejo de Estado 65 , por virtud de su aplicación se produce igualmente un efecto retrospectivo, cuyo alcan- ce cobija a todas las situaciones jurídicas que se iniciaron con la legisla- ción anterior, pero que no se habían consolidado antes de la entrada en vigor de la Ley 1821 de 2016. De esta manera, todas las personas que antes del 30 de diciembre del año en cita, todavía no habían cumplido los 65 años, automáticamente pasaron a tener como nueva edad de retiro forzoso el tope de los 70 años. 62 Cita original n.º 284: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, concepto del 8 de febrero de 2017, radicación interna: 2326 y número único: 11001-03-06-000-2017-0001-00. 63 Cita original n.º 346: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas, concepto del 8 de febrero de 2017, radicación interna: 2326 y número único: 11001-03-06-000-2017-00001. 64 Cita original n.º 347: “ Artículo 4.- <Artículo corregido por el artículo 1  del Decreto 321 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y en especial las contenidas en los Decretos-ley 2400 de 1968 (artículo 31), 3074 de 1968, y en los Decretos números 1950 de 1973, 3047 de 1989 y 1069 de 2015 (artículos 2.2.6.1.5.3.13 y numeral 4 del artículo 2.2.6.3.2.3).” 65 Cita original n.º 362: Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 8 de febrero de 2017, radicación No. 2326, CP: Álvaro NaménVargas.

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