Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 69 Edad de retiro forzoso. Normativa Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 29/08/2018 Radicado: C-084-18 Ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez Otras sentencias que citan el mismo concepto: C- 135-15 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 08/02/2017 Radicado: 2142 y 2326 Ponente: William Zambrano Cetina y Álvaro Namén Vargas El retiro forzoso consagrado entonces en el Decreto 2400 de 1968 y ava- lado por la jurisprudencia constitucional, se fue extendiendo posterior- mente a otros servidores públicos y particulares que cumplen funciones públicas, en virtud de varias disposiciones legales e, incluso, reglamen- tarias, cobijando, por regla general 59 , a casi todos los trabajadores de las Ramas del Poder Público, de los organismos de control y de los órganos autónomos 60 , sin importar si se trata de funcionarios de libre nombra- 59 Cita original n.º 279: Durante el tiempo de vigencia del Decreto 2400 de 1968, por ejem- plo, el Consejo de Estado concluyó que a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República no cabe aplicarles la edad de retiro forzoso. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero ponente: William Zambrano Cetina, concepto del 2 de abril de 2013, radicación número: 11001-03-06-000-2013-00086-00(2142). 60 Cita original n.º 280: “Así, para citar algunos ejemplos, el Decreto 2277 de 1979 (ar- tículo 31), la estableció para los docentes oficiales; los Decretos 546 de 1971 (artículo 5º) y 1660 de 1978 (artículos 128 y 130), para los servidores judiciales y los empleados del Ministerio Público, lo cual fue ratificado posteriormente para los primeros por la Ley 270 de 1996 (artículos 149 numeral 4º, y 204); la Ley 106 de 1993 (artículo 149) y el Decreto 268 de 2000 (artículo 42), para los empleados de la Contraloría General de la República; el Decreto 3492 de 1986 (artículo 100) y luego, el Decreto 1014 de 2000 (artículo 32) y la Ley 1350 de 2009 (artículo 52), para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil; el Decreto 1260 de 1970 (artículo 184) y, posteriormente, el artículo 1º del Decreto 3047 de 1989, para los notarios públicos; el Decreto 262 de 2000 (artículos 158 numeral 11, y 171), para los empleados de la Procuraduría General de la Nación; el Decreto 407 de 1994 (artículo 49 literal h, y 60), para el personal del Ins- tituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), y el Decreto 1768 de 1994 (artículo 22), para los directores generales de las corporaciones autónomas regionales.” Consejo

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