Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 68 Cuotas partes pensionales. Causación Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 02/12/2009 Radicación: C-895-09 Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/08/1998 Radicado: 1108 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo Los pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se orientan en el mismo sentido. Por ejemplo, en providencia del 20 de agosto de 1998, la Corporación explicó que sólo cuando una entidad ha hecho efectivo el pago de la mesada pensional se consolida para ésta el derecho a repetir a las demás entidades y exigir el pago de las cuotas partes previamente asignadas: “En otras palabras, dictada la resolución definitiva de reco- nocimiento pensional no es viable ningún tipo de conciliación entre las entidades de previsión, pues mal podría pensarse en conciliar el pago de una “obligación”, como son los aportes que deben reembolsar las entidades en las cuales el trabaja- dor pensionado ha cotizado y sobre los cuales ha consentido, máxime si se tiene en cuenta que para que la institución pa- gadora pueda repetir contra otras entidades se hace necesa- rio que aquella haya efectuado el reconocimiento y pago de la respectiva pensión. A una situación diferente puede dar lugar el que una entidad de previsión adeude a otra cuotas partes pensionales, es de- cir, que mientras la última de ellas ha pagado oportunamen- te al beneficiario la correspondiente mensualidad pensional, una o varias entidades se encuentran en mora de reembolsar a aquella los valores correspondientes a su cargo. Por tan- to, existe una deuda consolidada para una entidad, que ha incumplido el pago, y un derecho para la otra que busca el respectivo recaudo” 58 . (Resaltado fuera de texto). 58 Cita original n.º 30: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 20 de agosto de 1998, rad. 1108.

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