Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 67 mente completar el estatus de pensionado sumando otras coti- zaciones en entidades de derecho público o del sector privado pero ya con otro régimen (…)”. “3.Un congresista no adquiere el derecho a pensión de acuer- do a las exigencias contenidas en el régimen aplicable del de- creto 1359 de 1993, si no alcanzó a cumplir la edad determi- nada en éste o no cotizó el número de mesadas exigidas por la ley en tal carácter. En consecuencia, la aspiración de pensionarse por haber sido congresista alguna vez carece de sustento válido para tal efec- to, pues esta sola condición no es suficiente para acceder al régimen especial.” (Subrayado fuera de texto) Existe sin embargo otra interpretación según la cual, los requisitos para que un ex - congresista tenga derecho al reajuste especial , no son otros que los previstos en el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1293 de 1994 (haber cumplido 40 o más años de edad si son hombres, o 35 o más años de edad si son mujeres, y haber cotizado o prestado servicios durante 15 años). La Corte considera, no obstante, que dicha interpretación es erra- da por cuanto tales son los requisitos exigidos para ser beneficiario del régimen de transición a que hace referencia el artículo 36 de la ley 100 de 1993, mas no para tener derecho al reajuste especial de los congresistas. En esta oportunidad la Sala comparte la posición del Consejo de Estado, en el sentido de señalar que para ser beneficiario del reajuste especial , la persona debe acreditar que para la fecha en que fue congresista satisfa- cía los requisitos señalados en el artículo 7º del Decreto 1359 de 1993, es decir: - Haber llegado a la edad de 50 años de edad si son mujeres o 55 años de edad si son varones. - Cumplir o haber cumplido 20 años de servicios continuos o disconti- nuos en una o en diferentes entidades de derecho público, incluido el Congreso de la República, o que los haya cumplido y cotizado en parte en el sector privado y ante el Instituto de Seguros Sociales, conforme a la ley 71 de 1988.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz