Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 63 cuales se puede acudir a través de mecanismos diferentes, que consulten eso si los postulados que orientan la Constitución Política. En ese sentido resulta ilustrativo traer a colación, un pronunciamiento de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendiendo las implicaciones de la declaratoria de inconstitucionalidad referida en el párrafo precedente. Se dijo en su oportunidad: “¿Debe entenderse que mientras se crea la Comisión Nacional del Servicio Civil no pueden hacerse encargos y nombramien- tos provisionales o prorrogar el término de su duración? Una interpretación gramatical del artículo 10 de la Ley 443 conduce a afirmar que no es viable adoptar esas decisiones; pero la aplicación del anterior criterio produciría como resultado una parálisis o desmejoramiento del servicio en las entidades en las cuales surja la necesidad de hacer los encargos o nom- bramientos provisionales, mientras se crea la mencionada Co- misión encargada de realizar los concursos para proveer los cargos en carrera u otorgar las autorizaciones antes indicadas. Para construir una solución lógica a la cuestión planteada, es necesaria una interpretación sistemática que consulte el orde- namiento jurídico a partir de los principios constitucionales. Dentro de estos principios están los de la prevalencia del inte- rés general, los que definen los fines esenciales del Estado que son, entre otros, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagra- dos en la Constitución Política. Por consiguiente, si la ley impo- ne un requisito que no se puede cumplir porque ella misma no provee la forma de hacerlo, forzoso es concluir que para darle prevalencia al interés general, mediante la prestación oportuna y adecuada de los servicios que contribuyen a lograr los fines del Estado, deben adoptarse las decisiones correspondientes con prescindencia de esos requisitos de imposible cumplimien- to. Entonces, mientras subsista la carencia de la Comisión Na- cional del Servicio Civil será viable jurídicamente proveer las vacancias definitivas de empleos en carrera administrativa mediante encargos o nombramientos provisionales”. 54 Ciertamente, lo ideal sería que en un proceso de reforma a la Adminis- tración Pública, que como el previsto por la Ley 790 de 2002, conlleva la 54 Cita original n.º 6: Consejo de Estado. CE-SC- RAD 199-N1213. Septiembre 3 de 1999. Consejero Ponente: César Hoyos Salazar.

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