Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 62 En ese orden de ideas, la Ley 443 de 1998, se encargó de regular lo atinente a dicho organismo, algunos de cuyos artículos fueron decla- rados inexequibles por esta Corporación en sentencia C-372 de 1999, argumentando para ello, entre otras razones las que a continuación se transcriben: “[C]onsidera la Corte, por una parte, que si la Comisión Nacio- nal del Servicio Civil establecida por la Constitución es un or- ganismo único encargado de administrar y vigilar por regla ge- neral el sistema de carrera, ningún sentido tiene la existencia de comisiones independientes a nivel territorial, no previstas por aquella, cuya función descoordinada e inconexa desverte- braría por completo la estructura que la Constitución ha queri- do configurar en los términos descritos, frustrando los propósi- tos esenciales de sus artículo 125 y 130. Pero, además, si lo que se predica del régimen de carrera en las contralorías es su carácter especial, a tal punto que frente a ellas ninguna atribu- ción puede cumplir la Comisión Nacional del Servicio Civil, me- nos todavía puede admitirse la existencia de cuerpos similares a ella en las contralorías de los departamentos y municipios. Lo que se impone es el establecimiento de normas que sobre el particular la ley especial debe prever, de conformidad con las aludidas disposiciones constitucionales. Las frases impugna- das son, pues, inexequibles. Será el legislador el que determi- ne, ya sin los condicionamientos que el artículo 14 consagra, el régimen especial aplicable a la selección de personal dentro de la carrera administrativa para los mencionados organismos, y la forma en que deben adelantarse los procesos pertinentes”. Indiscutiblemente la declaratoria de inexequibilidad a que se ha hecho referencia, ha generado una serie de inconvenientes en relación con la provisión de empleos, ascenso y retiro de servidores públicos, en cargos de carrera administrativa, pero esa situación no puede llevar al absurdo de concluir que sin la existencia de la Comisión Nacional del Servicio Ci- vil, el Estado quede en la imposibilidad de efectuar nombramientos cuan- do a ello haya lugar en cargos que deban ser provistos por el sistema de carrera administrativa, pues, si bien es cierto el artículo 130 de la Carta Política dispone la creación de esa entidad como organismo responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públi- cos, no lo es menos, que no supedita la existencia de esa Comisión para la supresión, fusión, escisión o creación de nuevas plantas de personal en entidades u organismos del Estado, como quiera que son atribuciones propias del Legislativo o del Ejecutivo de conformidad con la ley, a las
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz