Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

IV. Contratación Estatal 59 en las que fuera parte FONADE, eran de conocimiento de los jueces ad- ministrativos, con plena observancia de las normas procesales conteni- das en el Código Contencioso Administrativo. 61. Adicionalmente, el Consejo de Estado 51  ha explicado la necesidad de distinguir entre el momento en el que se adquiere la investidura y el momento en el que inicia el ejercicio de las funciones del cargo. La investidura se adquiere como consecuencia del resultado del escrutinio general y con base en el cual las autoridades competentes hacen la declaratoria de elección y expiden las credenciales correspondientes. Por su parte, el desempeño de las funciones públicas asignadas, implica la toma previa de la posesión en el cargo, mediante el juramento en los términos que señala la ley 52 . 51 Cita original n.º 139: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1135 del 22 de julio de 1998, C. P. Cesar Hoyos Salazar”. 52 Cita original n.º 140: Ídem.

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