Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 58 39. En medio de la discusión mencionada anteriormente, la Sala de Con- sulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, rindió concepto el 19 de junio de 2008 48 , en el que manifestó la posibilidad de que el régimen sustancial de los contratos determinara las disposiciones procesales aplicables a la solución judicial de las controversias contractuales. Frente a esta argumentación, la Corte se parta (sic) por completo de la misma, puesto que no constituye precedente obligatorio 49 y desconoció la sólida y coherente jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado 50 , que como se ha expuesto ante- riormente, determinó que el régimen contractual sustancial aplicable a los contratos estatales, no determina el régimen procesal para la solución de las controversias suscitadas con ocasión de los mismos. Por esta ra- zón, para ese momento, el juez natural de las controversias contractuales 48 Cita original n.º 131: Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil, concepto del 19 de junio de 2008 C.P. Enrique José Arboleda Perdomo y Luis Fernando Alvarez Jaramillo. Rad. 11001-03-06-000-2007-0094-00 (1865), en el que manifestó que: “ La segunda tesis, parte de la idea de la existencia de un régimen especial diferente del Es- tatuto General de Contratación de la Administración Pública, de suerte que si no se aplica este estatuto, no hay razón para aplicar la jurisdicción en él se define, pues es exclusiva de los contratos que en él se regulan. (…) Para la Sala, la tesis correcta para entender y aplicar la competencia para juzgar los con- flictos que pudieren surgir alrededor de los contratos con regímenes especiales que excep- cionan la aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, es la segunda, esto es, que al tener un régimen jurídico especial, diferente al del Estatuto, esa especialidad conlleva también la jurisdicción competente…” 49 Cita original n.º 132 Artículo 112 Ley 1434 de 2011, ver también sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del 16 de agosto de 2007. Consejera ponente: Ligia López Díaz Radicación: 05001-23-31-000-2000-04108- 02(15235), en la que afirmó: “ Sin embargo advierte la Sala que aquella no cumple fun- ciones jurisdiccionales y sus Conceptos, rendidos en virtud de consulta que realiza el Gobierno Nacional no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ” 50 Cita original n.º 133 Al respecto ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Admi- nistrativo, Sección Tercera, auto del 17 de febrero de 2005, expediente 27673, actor: Rodrigo Villamil Viguez, Demandado Nación Ministerio de Comunicaciones y otros. C.P. Alier E. Hernández Enríquez; Consejo de Estado; Sección Tercera, Sentencia del 20 de agosto de 1998, Exp. No. 14202. C.P. Juan de Dios Montes; Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, auto de 20 de agosto de 1998. Exp. 14.202. C. P. Juan de Dios Montes Hernández. Esta posición ha sido expuesta en otros fallos, entre los cuales se encuentra la sentencia de 20 de abril de 2005, Exp: 14519; Auto de 7 de octubre de 2004. Exp. 2675. Esta posición fue reiterada en sentencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 13 de agosto de 2014, radicado 760012331000200001885-01, expediente 26.765, C.P. Carlos Alberto Zambrano Becerra, demandante Gloria Lyda Rengifo Alarcón acción de controversias contractuales, entre otras.
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