Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
IV. Contratación Estatal 55 IV. Contratación estatal Contrato de aportes. Naturaleza y régimen jurídico Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 02/11/2017 Radicado: T-667-17 Ponente: Alberto Rojas Ríos Otras sentencias que citan el mismo concepto: T-397-2018 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 02/12/1996 Radicado: 907 Ponente: Luis Camilo Osorio Las características del contrato de aporte 43 son las siguientes: - Se rige por un régimen exceptivo de contratación estatal, es decir no le aplica sino subsidiariamente el régimen de contratación estatal 43 Cita original n.º 38: “ Como se aprecia, el contrato de aporte tiene las siguientes caracte- rísticas esenciales: i) es un contrato estatal regido por la ley 80 de 1993; ii) se trata de un negocio jurídico atípico, principal y autónomo; iii) oneroso, solemne y formal al igual que todos los contratos estatales, por cuanto se requiere que medie una contraprestación a favor del contratista; constar por escrito y debe estar suscrito por las partes, en los térmi- nos consagrados en el artículo 41 de la ley 80 de 1993; iv) bilateral y sinalagmático, en la medida que se desprenden obligaciones y cargas para las dos partes del negocio, esto es, el aportante y el contratista; y vi) conmutativo, toda vez que las prestaciones contenidas en el negocio jurídico son equivalentes, puesto que el contratista asume la prestación de un servicio propio del sistema de bienestar familiar y social a cambio de una contrapres- tación, al margen de que el contratista pueda ser una institución sin ánimo de lucro” CON- SEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil diez (2010), Radicación número: 76001-23-25-000-1995-01884-01(16941).
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