Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 52 “Una interpretación del inciso 3° del artículo 134 de la Consti- tución Política en un sentido que restrinja su aplicación única- mente a la conformación del quórum, generaría que existieran dos formas de entender la “integración” de la corporación pú- blica, una para el quórum, y otra para definir mayorías. Tal entendimiento no sería razonable, toda vez que estas son ma- terias estrechamente ligadas que deben operar de forma siste- mática y sincrónica. De esta suerte, el quórum y las mayorías deben determinarse teniendo en cuenta el número de miem- bros que integran efectivamente el órgano, luego de aplicar los efectos indicados en la norma constitucional a propósito de la silla vacía. […] Se advierte [del artículo 117 de la Ley 5ª de 1992 39 ] que la ma- yoría decisoria implica que se establezca en primer lugar cuál es el quórum para tomar la decisión. Por consiguiente, el nú- mero de integrantes de la corporación requerido para constituir el quórum decisorio no podría ser diferente al necesario para determinar la mayoría decisoria. De otra parte, una interpretación literal del artículo 134 de la Constitución Política dejaría sin efecto la sanción señalada en dicha norma, pues permitiría que miembros de la corporación pública afectados por la medida continuaran impactando el funcionamiento del órgano, a pesar de que la medida buscara precisamente separarlos del cargo, para que no tuvieran nin- guna influencia en las decisiones por tomar. Por consiguiente, debe señalarse que la interpretación del artí- culo 134 de la Constitución no debe hacerse de forma literal o exegética. Por el contrario, debe realizarse de manera sistemá- 39 Cita original n.º 344: El artículo 117 de la Ley 5ª de 1992 dispone: “Mayorías decisorias. Las decisiones que se adoptan a través de los diferentes modos de votación surten sus efectos en los términos constitucionales. La mayoría requerida, establecido el quórum decisorio, es la siguiente: || 1. Mayoría simple. Las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. || 2. Mayoría absoluta. La decisión es adoptada por la mayoría de los votos de los integrantes. || 3. Mayoría calificada. Las decisiones se to- man por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros. || 4. Mayoría especial. Representada por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o inte- grantes”.

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