Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
II. Asuntos electorales 49 En relación con la elección y el Período del Registrador Nacional del Es- tado Civil, la Constitución señaló: “ARTICULO 266. El Registrador Nacional del Estado Civil será elegido por el Consejo Nacional Electoral para un perío- do de cinco años...” “ARTICULO TRANSITORIO 33. El período del actual Regis- trador Nacional del Estado Civil concluye el 30 de septiembre de 1994.” “El período del Registrador Nacional del Estado Civil a que se refiere esta Constitución empezará a contarse a partir del 1º de octubre de 1994.” No cabe duda que, conforme a las disposiciones transcritas se reguló, con toda claridad, tanto el periodo del Registrador (5 años), como la fe- cha en que concluía el periodo del Registrador Nacional del Estado Civil que se encontraba en ejercicio de sus funciones al momento de expedir- se la Constitución de 1991 (30 de septiembre de 1994), e igualmente el momento en que debía contarse el periodo del primer Registrador que debía elegirse conforme a las prescripciones de ésta (1º de octubre de 1994). En tal virtud, es forzoso concluir que la delimitación constitu- cional del periodo del registrador, configura un periodo institucional y no subjetivo, lo que lleva a deducir que siempre que se deba suplir una vacante absoluta, para reemplazar al Registrador que ya ha iniciado el referido periodo, la elección deberá hacerse por el tiempo restante para completar el periodo. En consecuencia, la Sala comparte el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 37 el 18 de febrero de 1999, cuando expresó: “El período institucional requiere dos supuestos básicos que permiten identificarlo como tal; ellos son: el término de dura- ción y la fecha de iniciación; en el período individual se señala su duración, no tiene fecha de iniciación y comienza siempre al tomar posesión la persona que entra a ejercer el cargo”. “Estas argumentaciones permiten concluir a la Sala que el pe- ríodo del Registrador Nacional del Estado Civil es institucional, por cuanto su duración y la fecha de inicio del mismo aparecen señalados en la Constitución, independientemente de que ésta última haya sido consagrada en una norma transitoria”. 37 Cita original n.º 6: C.P. Augusto Trejos Jaramillo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz