Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

II. Asuntos electorales 47 de acuerdo con lo establecido en el parágrafo transitorio del artículo 9º ibídem. Respecto a ese proceso especial que determinó el momento de iniciación del periodo de los comisionados se reiteraron las consideracio- nes de la sentencia C-109 de 2006 36 que estudió la constitucionalidad de la disposición transitoria, en la que indicó: “La Comisión Nacional del Servicio Civil empezó a desempe- ñar sus funciones el 7 de diciembre de 2004 y su integración estuvo dada por el procedimiento establecido en la disposición transitoria impugnada, esto es, sus tres miembros fueron de- signados por concurso de méritos realizado entre los quince candidatos postulados por la Corte Suprema de Justicia, el Defensor del Pueblo y la agremiación de las universidades públicas y privadas. De igual modo, el período de cada uno de ellos guarda relación con el puntaje obtenido en el con- curso de méritos. Así, quien ocupó el primer lugar tendrá un período de cuatro años, quien ocupó el segundo, tendrá un período de tres años y quien ocupó el tercer lugar, tendrá un período de dos años. De lo anterior se colige que la Comisión designada mediante el mecanismo establecido en el parágrafo 9 de la Ley 909 de 2004 se encuentra en funcionamiento en la actualidad y, si bien este parágrafo no tiene ánimo de perma- nencia, se encuentra produciendo efectos jurídicos.”. La Sala de Consulta destacó, en esa oportunidad, que la forma de elec- ción y duración de los periodos de los primeros comisionados -4, 3 y 2 años- buscaron asegurar el debido funcionamiento de la comisión para que las vacancias no se produjeran simultáneamente y tornaran, en con- secuencia, inoperante la entidad. En efecto, el diseño inicial permite que las vacancias de los miembros se produzcan el 7 de diciembre de años diferentes. Conclusión que refuerza la disposición transitoria al indicar que, superados los periodos iniciales referidos, el periodo de los miem- bros de la CNSC corresponderá a 4 años. Tras precisar la naturaleza del empleo, el periodo durante el que se ejer- ce el cargo de Comisionado y el momento en el que inicia, así como la proscripción de reelección para el periodo siguiente, la Sala de Consulta y Servicio Civil concluyó que: “Los elementos de la norma y el sentido natural de las pala- bras ‘período siguiente’ permiten entender que un miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, terminado su res- 36 Cita original n.º 51: M.P. Humberto Antonio Sierra Porto

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