Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 46 26.- Como señaló el fundamento jurídico 19 de esta sentencia, el Capí- tulo I del Título II de la Ley 909 de 2004 reguló el proceso de designación de los miembros de la Comisión Nacional del Servicio Civil, precisó el número de miembros de la comisión, los requisitos para ser designado y el periodo de desempeño del cargo, institucional de 4 años. Por su parte, el inciso 2º del artículo 9º ibídem estableció: “[c]uando deba ser remplazado un miembro de la Comisión, quien lo haga como titular lo hará por el resto del período del reemplazado y, en todo caso los Comisio- nados no serán reelegibles para el período siguiente.” (Subrayas fuera del texto original), norma de la que se deriva la prohibición de reelección de los comisionados para el periodo siguiente. Los alcances de esta disposi- ción fueron objeto de una consulta elevada por el Departamento Admi- nistrativo de la Función Pública ante la Sala de Consulta y Servicio Civil 33 del Consejo de Estado; sus fundamentos resultan útiles para evidenciar el alcance de la prohibición. 27.- En concepto emitido el 3 de julio de 2014 34 , la Sala de Consulta y Servicio Civil consideró diversos elementos para establecer la interpreta- ción de la prohibición de reelección. En primer lugar, refirió la determi- nación del periodo de los comisionados por parte del Legislador -4 años e institucional-, con base en el cual indicó que la labor de comisionado corresponde a un “empleo de periodo fijo” 35 . También tomó en conside- ración el momento de iniciación del periodo de los comisionados deriva- do del Acuerdo 001 de 2004 -7 de diciembre-, el cual fue producto del proceso especial de elección de los primeros miembros de la comisión, 33 Cita original n.º 48 “1. ¿La inhabilidad prevista en el artículo 9 de la Ley 909 de 2004 para que los Comisionados no sean reelegidos para el período siguiente opera para el período individual que inicia inmediatamente después al cual desempeñaron sus cargos o para los cuatro (4) años subsiguientes a la fecha en la cual venció su período? “2. ¿Un comisionado que hubiere terminado su período de cuatro años, puede ser desig- nado Comisionado al vencimiento del período de otro de los Comisionados, teniendo en cuenta que los períodos de los tres Comisionados no culminan en un mismo momento sino que entre ellos hay una diferencia de uno, dos y tres años por no ser períodos unifor- mes?”. 34 Cita original n.º 49: C.P. Germán Alberto Bula Escobar. 35 Cita original n.º 50: Ley 909 de 2004 “Artículo  5º. Clasificación de los empleos. Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de: 1.  Los de elección popular, los de período fijo, conforme a la Constitución Política y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comu- nidades indígenas conforme con su legislación.

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