Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
II. Asuntos electorales 45 de los comicios electorales, sino la disposición constitucional que fijó la transición en los períodos de los alcaldes. “De otro lado, porque el principio de supremacía constitucio- nal señalado en el artículo 4 de la Carta impone la aplicación preferente de la Constitución respecto de los actos adminis- trativos que convocan a elecciones, autorizan la inscripción de candidatos o disponen la fecha en que se adelantan los comicios electorales. En tal virtud, si el Acto Legislativo nú- mero 2 de 2002 señaló reglas de transición dirigidas a unifi- car el período de los alcaldes de todo el país, las autoridades electorales no pueden dejar sin sentido la regulación consti- tucional. “(...) “En esta forma, el período del alcalde demandado no es el señalado en el acto demandado, esto es el del 2004 al 2007, sino el que resulta de la aplicación de lo prescrito en el artí- culo 7 y transitorio del Acto Legislativo número 2 de 2002.” 16. Los actores consideran que la decisión de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado constituye una vía de hecho, que vulnera el principio de igualdad, y sus derechos fundamentales a elegir y ser elegidos y al debido proceso. Por eso instau- raron una acción de tutela contra ella. Esta Sala de Revisión no comparte la visión de los actores. En primer lugar, considera la Sala que las pruebas recopiladas dentro del proceso permiten aseverar que el período del alcalde de Becerril es claramente atípico, como se muestra a continuación. Comisión Nacional de Servicio Civil. Período, naturaleza y reelección de sus miembros Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 15/03/2016 Radicado: T-133-16 Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/07/2014 Radicado: 2185 Ponente: Germán Alberto Bula Escobar
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