Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 44 la acción pública de carácter electoral es rogada e impone la demanda precisa y directa de una persona sino porque está sometida a un término estricto de caducidad (artículo 136, numeral 12 del Código Contencioso Administrativo) que impi- de el pronunciamiento de las autoridades judiciales respecto de elecciones cuya legalidad y constitucionalidad no se dis- cutió en tiempo. En tal virtud, resulta claro que el período del alcalde del Municipio de Becerril es atípico. “De hecho, la lectura del artículo transitorio del Acto Legis- lativo n° 02 de 2002 muestra que, mientras se llega al 1° de enero de 2008, son dos los aspectos realmente relevantes para establecer si el período del alcalde debía contabilizarse a partir del 1° de enero respectivo. De un lado, es indispensable determinar si el período del alcalde cuyo cargo se va a proveer es atípico y, de otro, la fecha en que el elegido debe iniciar el período y no la fecha de la elección. Luego, el argumento del demandado referido a la fecha de la elección impugnada, como las demás elecciones coincidentes, debe desestimarse. “Con todo, la conclusión expuesta podría refutarse con el ar- gumento de que la posesión con fecha anterior a la de ini- ciación del período para el que fue elegido el alcalde no tiene el efecto jurídico de modificar la convocatoria a elecciones, la inscripción de candidatos o la realización de los comicios electorales; o que la voluntad popular de elegir a un candi- dato para cierto período se impone como manifestación de la soberanía popular. Sin embargo, pese a la fuerza de la tesis, la Sala no la comparte por lo siguiente: “De un lado, porque, de acuerdo con el art. 7 y el transito- rio del Acto Legislativo número 02 de 2002, la iniciación del período de un alcalde, el que normalmente se presenta con la posesión, resulta relevante para establecer si se trata de aquellos atípicos o de los que inician el 1° de enero del año siguiente a la elección. En otras palabras, la iniciación del período de un alcalde determinará si es necesario aplicar las reglas de transición para adecuar el anterior período perso- nal al institucional o si debe aplicarse en forma inmediata el período institucional de 4 años a que hace referencia el artículo 314 de la Carta, con la modificación introducida por el artículo 3 del Acto Legislativo número 02 de 2002. En con- secuencia, no es la posesión la que modifica la convocatoria a elecciones, o la inscripción de candidatos o la realización

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