Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 42 “Desde otro punto de vista, debe advertirse que el hecho de la posesión con anterioridad al inicio del período para el que fue elegido el mandatario local, no tiene el efecto jurídico de modificar los actos de convocatoria a elecciones, inscripción de candidaturas, la realización misma de los comicios y, por sobre todo, el período para el cual se ha desarrollado tal acti- vidad electoral, tanto de las autoridades públicas competen- tes de su organización, como de los sujetos titulares de dere- chos políticos involucrados en el proceso, esto es, candidatos y electores. “Si bien en el municipio de Cúcuta el alcalde se posesionó el 27 de noviembre de 2000, no puede perderse de vista que en dicho municipio se realizaron elecciones para el período com- prendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre del 2003 y que, en tales condiciones y para dicho período tuvo lugar la expresión de la voluntad popular, la cual debe primar como criterio de interpretación. “ A continuación la Sala plantea que su interpretación se encuentra en armonía con lo expresado por la Corte Constitucional “en relación con el alcance de los períodos, inclusive si se trata de períodos personales, los cuales no pueden desconocer la expresión de la voluntad popular...” De otra parte, manifiesta que dado que, en todo caso, el período de los nuevos mandatarios debía haberse iniciado el 1° de enero de 2004, no era necesario preguntarse por la aplicabilidad del decreto 1001 de 1998, puesto que era claro que los gobernadores debían haber nombrado alcal- des encargados. Por lo tanto, las respuestas de la Sala a las preguntas planteadas fueron: “1. El período del alcalde de Cúcuta, elegido el 29 de octubre de 2000, lo determinó la realización de las elecciones para el período comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003 y por la declaratoria de elección por la Comisión escrutadora. “2 y 3. Los alcaldes elegidos el 26 de octubre del 2003 lo fue- ron para el tiempo comprendido entre el 1° de enero del 2004 y el 31 de diciembre del 2007, que sigue al vencimiento de los períodos de los mandatarios elegidos para el lapso 2001 a 2003. “4. Los gobernadores tenían competencia para designar al- caldes encargados, con carácter transitorio, por el lapso que

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz