Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
1. Administración Pública y Servicio Civil 35 Fondos cuenta. Naturaleza jurídica Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 13/07/2017 Radicado: C-438-17 Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 13/05/2015 Radicado: 2222 Ponente: Álvaro Namén Vargas Así pues, la posición de que los fondos-cuenta son fondos especiales en los términos del artículo 30 del EOP es la que ha primado en la juris- prudencia de la Corte. Por ejemplo, la sentencia C-650 de 2003 23 dijo que un fondo que tiene personalidad jurídica es un fondo-entidad por oposición a un fondo-cuenta , pues el primero modifica la estructura de la administración y no excluyó a los fondos-cuenta de la categoría de fondos especiales 24 . En el mismo sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el concepto 2222 de 2015 25 , que resolvió una consulta acerca del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, concluyó que éste era un fondo-cuenta y un fideicomiso estatal de creación legal, y destacó que la jurisprudencia de dicha Sala “(…) ha empleado la de- nominación de fondos cuentas para referirse a los fondos especiales y, al respecto, ha señalado que carecen de personería jurídica y por ende, no tienen la naturaleza jurídica de un establecimiento público y tampoco encajan en una de las otras categorías de entidades estatales, pues no son ministerios, ni departamentos administrativos, ni superintendencias, 23 Cita original n.º 68: M.P. Manuel José Cepeda Espinosa 24 Cita original n.º 69: Esta Corporación por medio de la sentencia C-650 de 2003 analizó las objeciones presidenciales al Proyecto de Ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 – acumu- lados Cámara, número 278 de 2002 Senado, que permitía la creación del Fondo Antonio Nariño como un “fondo mixto para el desarrollo del periodismo”. Al respecto, la Corte explicó que los fondos especiales o fondo cuenta son un sistema de manejo de cuentas y sus recursos están comprendidos en el presupuesto general de rentas nacionales. A partir de la anterior, indicó que el Fondo Antonio Nariño al tener personalidad jurídica era una entidad que modificaba la estructura de la administración pública. 25 Cita original n.º 70: M.P. William Namén Vargas.
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