Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

1. Administración Pública y Servicio Civil 33 c) Promover constitución de servidumbres o d) La enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio” 20 En esta forma, debe concluirse i) que corresponde a las empresas del sector eléctrico promover, ante la jurisdicción de lo contencioso adminis- trativo, la constitución de las servidumbres de utilidad pública, necesa- rias para adelantar obras, prestar el servicio de energía eléctrica y ejercer mantenimiento y vigilancia sobre las instalaciones, a las que se refieren los artículos 18 de la Ley 126 de 1938, 25 de la Ley 56 de 1981 y 57 de la Ley 142 de 1994 y ii) que compete a la jurisdicción civil, atendiendo a las previsiones del derecho privado en la materia, decidir sobre la reivin- dicación de los predios ocupados de manera permanente, con fines de conducción de energía eléctrica. Facultades discrecionales. Límites y control Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 25/01/2018 Radicado: T-003-18 Ponente: Cristina Pardo Schlesinger Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 28/10/1975 Radicado: Sin Radicado Ponente: Luis Carlos Sáchica 4.5.2. Adicionalmente, este Tribunal se refirió al concepto del 22 de oc- tubre de 1975 de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en el que se resaltó que “no hay en el Estado de derecho facultades puramente dis- crecionales, porque ello eliminaría la justiciabilidad de los actos en que se desarrollan, y acabarían con la consiguiente responsabilidad del Estado y de sus funcionarios.”. 21 Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 08/10/2004 Radicación: T-982-04 Ponente: Rodrigo Escobar Gil 20 Cita original n.º 3: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P. Susana Montes de Echeverri, Ministro del Interior, julio 11 de 2002. 21 Cita original n.º 60: Consejo de Estado, Sala de Consulta, Concepto. Oct. 22 de 1975.

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