Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 32 “Dentro del marco jurídico descrito y para los efectos de la con- sulta que se absuelve, es relevante analizar el alcance del artí- culo 33 de la ley de servicios públicos, en el cual se señala ex- presamente la competencia de la jurisdicción contenciosa para revisar la legalidad de los actos administrativos que expidan, así como para establecer la responsabilidad por acción u omi- sión producto de la negociación forzosa o expropiación y para definir la responsabilidad y la consiguiente indemnización en los casos de ocupación temporal de los bienes inmuebles re- queridos para la prestación de los servicios. (..) Sobre el particular la Sección Tercera de esta Corporación en diversas Sentencias, definió el tema de la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa derivada de la norma del artículo 33 trascrito, y al efecto, expuso: “Ante todo, es menester dejar sentado como punto de partida que, a partir de una lectura integrada de los artículos 32 y 33 de la ley 142, esta Corporación ha entendido que solamente los actos y hechos de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, derivados del ejercicio de los derechos y prerrogativas conferidos por la ley para el uso del espacio público, la ocupación temporal de inmuebles, la constitución de servidumbres y la enajenación forzosa de bienes, son jus- ticiables ante esta jurisdicción, es decir que todos los que ten- gan lugar en escenarios diferentes a los enunciados, deben ser conocidos por la justicia ordinaria por regla general“ (Negrilla fuera del texto). En igual sentido se encuentra la sentencia de la misma Sección del 27 de enero de 2000: “De otra parte, el artículo 33 de la ley 142 pretende definir cuá- les actos, hechos u omisiones realizados por las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios corresponde conocer a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Allí se men- cionan aquellos actos expedidos en ejercicio de los derechos y prerrogativas que la propia ley 142 u otras anteriores confieren para los siguientes aspectos: a) Uso del espacio público b) Ocupación Temporal de inmuebles
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