Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 30 Empresas de servicios públicos domiciliarios. Control judicial de sus actos y hechos Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 05/10/2007 Radicación: T-824-07 Ponente: Jaime Córdoba Triviño Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/07/2002 Radicado: 1427 Ponente: Susana Montes de Echeverri El artículo 18 de la Ley 126 de 1938 18 faculta a las entidades que tienen a su cargo la construcción de centrales generadoras y líneas de inter- conexión eléctrica para pasar las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, ocupar las zonas objeto del gravamen y transitar y adelantar en ellas las obras necesarias para ejercer la vigilancia, conser- vación y mantenimiento de la servidumbre. Señala al respecto la Ley 56 de 1981: “ARTICULO 25. La servidumbre pública de conducción de energía eléctrica establecida por el artículo 18 de la Ley 126 de 1938, supone para las entidades públicas que tienen a su cargo la construcción de centrales generadores, líneas de in- terconexión, transmisión y prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, la facultad de pasar por los predios afectados, por vía aérea, subterránea o superficial, las líneas de transmisión y distribución del fluido eléctrico, ocupar las zonas objeto de la servidumbre, transitar por los mismos, adelantar las obras, ejercer la vigilancia, conservación y man- tenimiento y emplear los demás medios necesarios para su ejercicio. ARTICULO 26. En el trazado de la servidumbre a que se refiere la presente Ley, se atenderá a las exigencias técnicas de la obra. 18 Cita original n.º 1: El artículo 97 de la Ley 143 de 1994 derogó expresamente, entre otras disposiciones, las Leyes 113 de 1928, 109 de 1936 y 126 de 1938, con exclusión de los artículos 17 y 18 y el artículo 12 de la Ley 19 de 1990.

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