Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
1. Administración Pública y Servicio Civil 29 Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/08/2016 Radicado: 2307 Ponente: Germán Bula Escobar 70. En relación con el problema jurídico que se estudia 15 , la Corte eviden- cia que el artículo 90 del Decreto Ley 407 de 1994 trasgrede el artículo 130 de la Constitución, al disponer que la convocatoria al curso y con- curso de la carrera penitenciaria del Inpec son competencia del Director General de dicha entidad, debido a que, como ha indicado la jurispru- dencia constitucional 16 , la “ administración y vigilancia ” de las carreras especiales de origen legal es responsabilidad de la Comisión Nacional del Servicio Civil. 71. En ese orden, para la Corte es claro que al excluir a la Comisión Na- cional del Servicio Civil de la competencia obligatoria para administrar y vigilar los sistemas específicos o especiales de origen legal, se descono- cen sustancialmente los postulados que determinan la autonomía e inde- pendencia que deben regir los procedimientos de selección dentro de los concursos de méritos, como fundamento constitucional de la existencia y eficacia de la carrera administrativa. (…) 73. Este tema, ha sido recientemente precisado por el Consejo de Es- tado, corporación que explicó que la elaboración de la convocatoria co- rresponde a la CNSC, como autoridad encargada de la administración y vigilancia de la carrera administrativa, y que, para la ejecución de dicha etapa, debe concurrir el jefe de cada organismo o entidad que sea bene- ficiaria del respectivo proceso de selección, en virtud de la colaboración y coordinación que se requiere para el desarrollo del mismo. Esto es así, debido a que el desarrollo de los concursos de méritos requiere, previa- mente, un proceso de planeación e implica la adopción de una serie de actos de ejecución administrativa y presupuestal, necesarios para tal fin. Todo ello, sin que de ninguna manera se pueda afirmar que la convoca- toria, u otra fase del proceso de selección, sean competencia del jefe o director de la entidad que requiere las vacantes. 17 15 Cita original n.º 85: Supra , fundamento 20. 16 Cita original n.º 86: Cfr . Sentencia C-1230 de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 17 Cita original n.º 88: Cfr . Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, (Rad. SCSC 2307 de 2016, C.P. Germán Bula Escobar), Concepto del 19 de agosto de 2016.
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