Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 28 Más tarde son introducidos algunos cambios en cuanto a la competencia de tribunales (superiores y administrativos) para conocer de los actos de los municipios, pero es el Acto Legislativo No. 1 de 1986 la norma que unifica el sistema de control y asigna a las autoridades judiciales la tarea de decidir definitivamente sobre la validez, tanto de los acuerdos munici- pales como de los actos de los alcaldes. Sin embargo, dicho cambio no fue aislado sino expresión de los ajustes institucionales de la época, donde el proceso de descentralización y autonomía territorial constituyó uno de los pilares fundamentales de la reforma. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha explicado ese proceso en los siguientes términos 14 : “Este sistema resulta lógico dentro de una reforma constitucio- nal destinada a ampliar la autonomía municipal mediante los sistemas de elección de los alcaldes y de las consultas popu- lares. De nada habría valido dar independencia política al jefe de la administración municipal a través de la elección popular, si sus actos no quedan fuera de la posibilidad de revocación del gobernador y bajo la protección de los procedimientos judi- ciales, tal como la tienen desde 1910 los actos de los concejos. Además esta tutela administrativa de legalidad está estable- cida para garantizar que los gobernadores tengan completa y oportuna información sobre los actos municipales y puedan velar por su juridicidad en orden a asegurar la vigencia del ordenamiento constitucional y legal en todos los distritos mu- nicipales de la República”. Concurso público de méritos. Competencia Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 18/10/2017 Radicado: C-645-17 Ponente: Diana Fajardo Rivera 7.- Revisar los actos de las municipalidades y de los alcaldes por motivos de inconstitu- cionalidad o ilegalidad, revocar los últimos y pasar los primeros a la autoridad judicial, para que ésta decida sobre su exequibilidad”. 14 Cita original n.º 5: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto de marzo 14 de 1986.
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