Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

1. Administración Pública y Servicio Civil 27 Autoridades municipales. Control judicial y administrativo de sus actos Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 13/02/2003 Radicación: T-119-03 Ponente: Eduardo Montealegre Lynett Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/03/1986 Radicado: Sin radicado Ponente: Sin ponente Según el artículo 305-10 de la Constitución, corresponde al Gobernador “ revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por moti- vos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez ”. Se trata de un procedimiento de con- trol previsto desde mucho antes de la entrada en vigencia de la Carta de 1991, que con el paso del tiempo y las transformaciones institucionales ha tenido algunas modificaciones que bien vale la pena destacar: La Constitución de 1886 encomendó a los gobernadores la función de “ revisar los actos de las municipalidades y los de los alcaldes, suspender los primeros y revocar los segundos por medio de resoluciones razonadas y únicamente por motivos de incompetencia o ilegalidad ” (Art. 194-8). Se trataba de un control concentrado aunque con modalidades distintas según la naturaleza del acto, pues mientras las decisiones de los alcal- des podían ser revocadas directamente por el Gobernador, los actos de las municipalidades tan solo eran susceptibles de suspensión (temporal- mente). El modelo centralista de Estado, sumado al vínculo directo de autoridad y relación jerárquica al interior de la rama ejecutiva del poder público, explican con creces las características de la norma en ese mo- mento histórico. Con posterioridad, el Acto Legislativo No. 3 de 1910 no sólo restringió la facultad de revisión únicamente a razones de inconstitucionalidad o ile- galidad, sino que dejó en cabeza de las autoridades judiciales el control sobre los actos de las municipalidades. 13 13 Cita original n.º 4: Acto Legislativo No. 3 de 1910, artículo 59: “Son atribuciones del Gobernador: (...)

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