Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 26 blecida sobre los motivos que llevaron clasificar de determinada manera a uno de estos servidores públicos para ascenso, no encuentra justifica- ción alguna en una sociedad democrática. Al respecto, cabe señalar que el actual régimen legal de clasificación para ascenso de los miembros de la Policía Nacional, no establece ninguna cla- se de reserva sobre las actas de la Junta Clasificadora. En efecto, el de- creto n.º 1800 del 14 de septiembre de 2000 “ Por el cual se dictan normas para la evaluación del desempeño del personal uniformado de la Policía Nacional ”, en su Título III “ De la Clasificación ”, no prevé reserva alguna sobre los mencionados documentos públicos, a pesar de que la Policía Nacional, si bien es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil , al igual que sucede con las Fuerzas Militares, es una institución organizada verticalmente, de manera piramidal y basada en el principio del mando. Aunado a lo anterior, el derecho comprado ofrece argumentos constitu- cionales importantes 10 . Así por ejemplo, el Tribunal Supremo español, en sentencia del 28 de marzo de 1977, consideró que no guardaba relación alguna con la seguridad nacional, ni afectaba el mando ni la organización militar, una decisión del Ministerio del Ejército, la cual había dispuesto la baja de un militar en la Escuela de Estado Mayor. En tal sentido, esta instancia jurisdiccional argumentó que “ pese al interés que estas decisio- nes puedan tener para el Ejército, no es posible elevar de rango ese interés hasta el punto de entender que su conservación o desaparición afecte o menoscabe la defensa nacional ” 11 . Posteriormente, en sentencia del 26 de abril de 1980 12 , esa Corporación estimó que existían normas sobre el funcionamiento de la institución castrense que eran de naturaleza orga- nizativa, y que por ende, el conocimiento sobre la aplicación de las mis- mas no afectaba, en absoluto, la defensa nacional. En este orden de ideas, la decisión de legislador de imponer una reserva sobre las los actos administrativos adoptados por la Junta Clasificadora y sobre los motivos por los cuales los miembros de la misma decidieron clasificar para ascenso, dentro de una determinada lista, a un oficial o suboficial, no se encuentra amparada en la protección de un objetivo constitucionalmente válido. 10 Cita original n.º 30: Luciano Parejo Alfonso y Juan Alfonso Santamaría Pastor, Derecho Administrativo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo , Madrid, 1992. 11 Cita original n.º 31: Tribunal Supremo español, sentencia del 28 de marzo de 1997, Ar. 1416. 12 Cita original n.º 32: Tribunal Supremo español, sentencia del 26 de abril de 1980, Ar, 4841.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz