Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
1. Administración Pública y Servicio Civil 25 En efecto, si bien el conjunto de la sociedad es titular de un legítimo in- terés en que en a los más altos mandos de las Fuerzas Militares lleguen aquellos funcionarios públicos que a lo largo de su carrera hayan demos- trado suficientes méritos profesionales para ser ascendidos y que quienes están llamados a ocupar las más altas dignidades de estas instituciones armadas hayan mostrado una conducta intachable en materia de respeto por la dignidad humana, se justifica entonces que en una sociedad demo- crática el proceso de toma de decisiones sobre los ascensos sea secreto, ya que convertirlo en un debate abierto y público conduciría a desverte- brar el rígido funcionamiento de la institución castrense. Tanto es así que la Constitución sólo prevé esa variedad de ejercicio de control político al Senado de la República para el caso de los ascensos de los oficiales gene- rales y oficiales de insignia de la fuerza pública, hasta el más alto grado. Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en sentencia del 3 de diciembre de 1993, con ponencia del Consejero Rober- to Suárez Franco, conceptuó lo siguiente: “La aprobación por parte del Senado de la República, es requi- sito indispensable para lograr que los ascensos militares que confiere el Gobierno y a que se refiere el art. 173 numeral 2° de la Constitución Nacional produzcan plenos efectos jurídicos. La aprobación, por el Senado, deberá producirse necesariamente con posterioridad al acto por medio del cual el Gobierno con- fiera el grado. La decisión del gobierno y la del Senado que la apruebe son requisitos esenciales y concurrentes y constituyen el acto administrativo complejo que dispone el ascenso. Si la Constitución, y la ley o el reglamento exigen, para asumir el mando de determinada Unidad el ascenso militar, éste deberá cumplirse en forma indicada en el literal anterior”. 9 Por el contrario, la imposición de una reserva legal sobre los actos ad- ministrativos mediante el cual se decide clasificar para ascenso en una lista o en otra a un oficial o suboficial de las Fuerzas Militares, así como la imposición del secreto sobre los documentos que en ellos consten, no persiguen un fin constitucionalmente válido. Sin duda, a diferencia de lo que sucede con la reserva legal existente so- bre documentos que conforman el proceso de evaluación de los oficiales y suboficiales, la cual se justifica por la protección de los derechos a la vida, integridad física e intimidad del evaluado, aquella que ha sido esta- 9 Cita original n.º 29: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, sentencia del 3 de diciembre de 1993, Consejero Ponente: Doctor Roberto Suárez Franco.
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