Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

1. Administración Pública y Servicio Civil 23 juicio de jurisdicción coactiva 6 , y los actos dentro de los procesos electo- rales diferentes al declaratorio de elección 7 . Alcalde designado o encargado. Funciones y responsabilidades Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 11/05/2010 Radicación: C-343-10 Ponente: Juan Carlos Henao Pérez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 08/10/1999 Radicado: 1219 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Por otra parte, hay que anotar que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, asimila a los alcaldes designados y encargados cuando se trata del régimen funcional y de responsabilidad, al establecer que “ el alcalde designado o encargado asume todas y cada una de las funciones, prerrogativas y derechos del alcalde suspendido, pues la ley en ningún caso hace diferencia entre uno y otro …” 8 (Negrilla fuera del texto) . Igualmente, se estableció en dicho concepto que “… respecto del 6 Cita original n.º 17: En ese sentido, puede consultarse: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 27 de mayo de 1999 M.P. Ernes- to Rafael Ariza Muñoz (En dicho auto, el Consejo de Estado confirma el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en el que se niega la pretensión del actor de declarar la nulidad del juicio de jurisdicción coactiva adelantado por la Contraloría De- partamental del Tolima, incluido el auto de mandamiento ejecutivo). 7 Cita original n.º 18: En ese sentido, puede consultarse: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Sentencia del 17 de noviembre de 1995 C.P. Mario Alario Méndez (En dicha sentencia, el Consejo de Estado niega la pretensión del accionante de declarar nulo el acto por medio del cual se hizo la elección del Procurador General de la Nación para el período 1994 - 1998. El Consejo niega la acción por encontrar que la pretensión del actor consiste en que se declare no la nulidad de la elección, el cual es un acto definitivo, sino el acta de escrutinio de uno de los jurados, el cual es un acto preparatorio). 8 Cita original n.º 73: Consejo de Estado, Sala de Consulta y servicio civil, Consejero Ponente Flavio Augusto Rodríguez Arce, Santafé de Bogotá D.C, ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Radicación número: 1219. Ref: ALCALDES. Voto programático. Consecuencias del incumplimiento del programa de gobierno de los alcaldes designados.

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