Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
VII. Otros asuntos 149 y concreta sobre la contabilización de términos frente a las solicitudes remitidas a la Administración a través del correo postal. En tercer término, es importante llamar la atención sobre el hecho que el CPACA, tratándose de la Ley 962 de 2005, hizo derogatoria expresa del artículo 9º de la misma, excluyéndose otras previsiones 148 . Por ende, si la intención del Legislador hubiese sido derogar otras previsiones de di- cha Ley, así lo hubiera hecho de manera concreta. De la misma manera, aunque también el CPACA dispone una cláusula general de derogatoria de aquellas disposiciones contrarias a dicha normativa, no se evidencia que el artículo 9º en cuestión sea incompatible con el Código menciona- do, por lo que tampoco sería acertado concluir la derogatoria tácita en virtud de la cláusula general citada. Además, en cuarto lugar y lo que resulta más importante, la discusión sobre la presunta pérdida de vigencia del artículo 10 de la Ley 962 de 2005 se concentra en lo referido a la oportunidad para la presentación de los recursos en sede gubernativa, asunto que como se explicó en el fundamento jurídico 22 de esta sentencia, regula una materia diferente al cuestionamiento de los dictámenes de calificación de invalidez y PCL, los cuales se determinan por las normas especiales del sistema general de seguridad social integral. 25. Finalmente, la Sala advierte que el análisis planteado por el juez de primera instancia no tuvo en cuenta que en aquellos casos en que el trá- mite correspondiente tendría como consecuencia la eliminación de bene- ficios a sujetos de especial protección, se muestra imperativo un estudio minucioso y estricto del asunto, en términos de vigencia del derecho al debido proceso administrativo. Para la materia analizada, se encuentra que la evaluación de la invalidez y de la PCL es un aspecto central para definir la posibilidad de acceso a la pensión de invalidez de una persona que, como sucede con el actor, está en condiciones de debilidad manifiesta. Esto lleva a la necesidad de maximizar sus posibilidades de acceso a la administración, así como a una interpretación favorable de las normas procesales. En el asunto de la referencia, incluso esa comprensión amplia de las regulaciones legales 148 Cita original n.º 48: CPACA. Artículo 309. Derogaciones. Deróganse a partir de la vi- gencia dispuesta en el artículo anterior todas las disposiciones que sean contrarias a este Código, en especial, el Decreto 01 de 1984, el Decreto 2304 de 1989, los artículos 30 a 63 y 164 de la Ley 446 de 1998, la Ley 809 de 2003, la Ley 954 de 2005, la Ley 1107 de 2006, el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, el artículo 9° de la Ley 962 de 2005, y los artículos 57 a 72 del Capítulo V, 102 a 112 del Capítulo VIII y 114 de la Ley 1395 de 2010.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz