Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 148 la forma de presentar peticiones o información ante las autoridades admi- nistrativas, los distintos medios mediante los cuales se deben remitir las respuestas y los plazos para dar respuesta según la modalidad de dere- cho de petición que se presente.” 145 24. En criterio de la Sala, las consideraciones expuestas no resultan dirimentes para resolver el caso analizado, al menos por cuatro tipos de razones. En primer término, la decisión de la Sala de Casación Civil no es adoptada por el tribunal que ejerce la interpretación autorizada y vinculante de las normas del CPACA, tarea que corresponde de manera privativa al Consejo de Estado. Esto debido a que, en los términos del artículo 237-1 es ese Tribunal quien ejerce como órgano judicial supremo de lo contencioso administrativo. De la misma manera, a pesar de la im- portancia de las consideraciones expresadas por la Sala de Consulta de Servicio Civil, las mismas no tienen carácter vinculante y, por lo mismo, conservan naturaleza doctrinal pero carecen de la condición de preceden- te judicial. Esto conforme lo estipula el artículo 112 del mismo CPACA 146 . En segundo término y desde una perspectiva material, se tiene que aun- que es cierto que las normas del CPACA regulan el tema de los recur- sos en sede administrativa, también se evidencia que dicha normativa se restringe a establecer algunas reglas en materia de procedimientos y trámites administrativos a través de medios electrónicos 147 , sin que haya previsto disposiciones sobre las comunicaciones que remiten los ciuda- danos mediante los servicios postales. De allí que no resulte acertado sostener que se está ante una derogatoria tácita de una norma que (i) tiene carácter general, referida a las solicitudes de diversa índole que rea- lizan los ciudadanos a la administración, sin que, por ende, sea aplicable de manera exclusiva a los recursos en vía gubernativa o al ejercicio del derecho de petición; y (ii) no se encuentra en la normativa de la cual se predica la regulación integral, esto es, el CPACA, una previsión particular 145 Cita original n.º 45: Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 00210 del 4 de abril de 2017 2017. M.P. Álvaro Namén Vargas. 146 Cita original n.º 46: CPACA Artículo 112. Integración y funciones de la Sala de Con- sulta y Servicio Civil. La Sala de Consulta y Servicio Civil estará integrada por cuatro (4) Magistrados. Sus miembros no tomarán parte en el ejercicio de las funciones juris- diccionales. Los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario. (…). 147 Cita original n.º 47: Cfr. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículos 53
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