Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 146 los derechos de las personas que venían actuando al amparo de tales autorizaciones y que, en esa medida, se encontraban protegidas por los artículos 58 y 83 de la Constitución. En efecto, según lo ha sostenido re- cientemente la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en virtud de la obtención de un título minero las personas “tienen derecho a considerar que su actividad lícita será respetada y que podrá ejercerse durante el plazo del contrato (…)”, en tanto “allí pueden existir esfuerzos e inversiones de mediano y largo plazo que no sería fácil desconocer de un momento a otro” 144 . La decisión de la Corte, sin considerar ese conflicto y centrando su aten- ción únicamente en la efectividad de los mandatos referidos a la pro- tección del ambiente, renuncia a cualquier intento de armonización de dichos mandatos, a pesar del deber, también constitucional, de proteger los derechos de las personas naturales y jurídicas que, al amparo de la actuación previa del Estado, venían ejerciendo lícitamente una actividad. La línea de argumentación asumida por la Corte, y se insiste en ello, des- conoció que la regulación declarada inexequible protegía irrevocablemen- te las zonas de páramo de cualquier riesgo al prescribir que, aun con una licencia ambiental previa, no serían admisibles las actividades que impli- caran riesgos que, por ejemplo, no pudieran prevenirse. El legislador, en consecuencia, ya había tomado las cautelas y, en esa medida, se imponía únicamente exigir de las autoridades el cumplimiento irrestricto de sus deberes. Renuncia así la Corte, oponiéndose a una decisión legislativa responsable, a su deber de guardar la integridad de la Constitución. 5.4. En nuestro criterio, y como ya lo manifestamos, la sentencia anula el principio democrático al despojar al Congreso de su competencia para ar- ticular los diferentes mandatos constitucionales. En efecto, la preceden- cia absoluta que establece la Corte entre los mandatos constitucionales relevantes para juzgar la validez del artículo 173, se enfrenta, además, a una muy seria objeción democrática. Precisamente, las reglas de tran- sición expulsadas del ordenamiento fueron adoptadas en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo que, como se sabe, es el resultado de un amplio proceso participativo (CP arts. 340 y 341), seguido de su discusión y votación en el Congreso de la República. Conforme a ello los incisos de- clarados inexequibles no sólo encontraban fundamento en los artículos 58, 79, 80, 83 y 90 sino también en el principio democrático (CP arts. 1, 3, 114 y 150). En adición a ello, tales disposiciones fueron la respuesta legislativa al pronunciamiento que emitió la Sala de Consulta y Servicio 144 Cita original n.º 221: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. 11 de di- ciembre de 2014. C.P. William Zambrano Cetina.
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