Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VII. Otros asuntos 143 i) Los ingresos de las Cámaras de Comercio derivados de la función pública atribuida por la ley, consistente en llevar el registro mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos, tienen la naturaleza de tributo, incluso desde antes de la vigencia de la Constitución de 1991. ii) Dentro de la tipología de los tributos que trae la Cons- titución, tales ingresos han sido considerados como tasas. La tasa es una prestación tributaria establecida por la ley a favor del Estado con fundamento en el artículo 338 C.P., que tiene como finalidad o destinación solventar o financiar una función pública. iii) En el caso bajo estudio, los ingresos de las cámaras de co- mercio a título de tasa se encuentran vinculados a la función pública de llevar el registro mercantil y certificar sobre los documentos y actos en él inscritos y, por tanto, son dineros fiscales que conforman fondos públicos. iv) Los ingresos públicos que a título de tasas perciben las Cámaras de Comercio tienen como único destino, constitu- cional y legalmente establecido, la recuperación total o par- cial de los costos que genera la prestación del servicio público de registro mercantil. v) Ese destino específico constitucional y legalmente asignado impide que las tasas recaudadas por las Cámaras de Comer- cio tengan una aplicación diferente a la recuperación de los costos que genera la prestación del servicio. Estos costos no sólo cubren los gastos de funcionamiento del servicio sino las previsiones de amortización y crecimiento de la inversión. (…) vi) Los recursos producto de las tasas que recaudan las Cá- maras de Comercio, en cuanto expresión que son de la ac- tividad impositiva del Estado, no acrecientan el patrimonio propio de las Cámaras de Comercio ni constituyen para estas título adquisitivo de dominio sobre dichos recursos. vii) Las Cámaras de Comercio son simples receptoras y ad- ministradoras de fondos públicos que tienen una destina- ción específica, y es por ello que corresponde a la Contraloría General de la República el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos respectivos” (Subrayas no hacen parte del texto original).

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