Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

VII. Otros asuntos 141 casos en los que se ha negado titulación colectiva a partir de criterios netamente formales que riñen con el nuevo paradigma introducido por la Constitución de 1991 141 . Protección de páramos. Responsabilidad del legislador por límites a derechos de explotación minera Sentencia: Corte Constitucional Radicado: C-035-16 Fecha: 08/02/2016 Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/12/2014 Radicado: 2233 Ponente: William Zambrano Cetina En segundo lugar, la Corte ha debido tomar nota al momento de adoptar su decisión que la modificación inmediata del régimen aplicable a las ac- tividades desarrolladas al amparo de permisos previos, podría dar lugar reconocerse a favor de las comunidades afrocolombianas sobre terrenos baldíos de cualquier zona del país, siempre y cuando la ocupación sea ancestral y se reúnan los demás requisitos previstos por la Ley 70 de 1993. En otras palabras, La Sala de Con- sulta indicó que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos afrocolombianos sobre los territorios que habitan ancestralmente no se restringe a territorios ubicados en las zonas rurales ribereñas de la Cuenca del Pacífico, sino que puede reconocerse en cualquier región del país, siempre y cuando se reúnan las condiciones determina- das en la Ley 70 de 1993. *Nota editorial: El pie de página cita erróneamente la fecha del Concepto No. 1754. La fecha correcta es 13 de julio de 2006. 141 Cita original n.º 35: Como ya se señaló, la Sala de Revisión sugirió la revisión del acto administrativo que en 1986 llevó a la definición de la naturaleza de las islas. Esta su- gerencia se basó en que en el proceso se probó que las comunidades afrodescendientes tutelantes habitan el archipiélago desde la época de la colonia -situación que no fue tenida en cuenta en la década de los 80- y en que la Constitución de 1991 impone un nuevo paradigma en materia de protección de los pueblos indígenas y tribales que debe ser tenido en cuenta por todas las autoridades; en este orden de ideas, se llamó la atención al Incoder para que no resolviera la solicitud basándose en argumentos puramente legales y formales. De esta forma, el Alto Tribunal abrió la puerta para re- visar la declaración de baldíos de reserva con el fin de analizar solicitud de titulación colectiva de pueblos afrodescendientes teniendo en consideración el nuevo paradigma constitucional.

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