Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional
VII. Otros asuntos 141 casos en los que se ha negado titulación colectiva a partir de criterios netamente formales que riñen con el nuevo paradigma introducido por la Constitución de 1991 141 . Protección de páramos. Responsabilidad del legislador por límites a derechos de explotación minera Sentencia: Corte Constitucional Radicado: C-035-16 Fecha: 08/02/2016 Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 11/12/2014 Radicado: 2233 Ponente: William Zambrano Cetina En segundo lugar, la Corte ha debido tomar nota al momento de adoptar su decisión que la modificación inmediata del régimen aplicable a las ac- tividades desarrolladas al amparo de permisos previos, podría dar lugar reconocerse a favor de las comunidades afrocolombianas sobre terrenos baldíos de cualquier zona del país, siempre y cuando la ocupación sea ancestral y se reúnan los demás requisitos previstos por la Ley 70 de 1993. En otras palabras, La Sala de Con- sulta indicó que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos afrocolombianos sobre los territorios que habitan ancestralmente no se restringe a territorios ubicados en las zonas rurales ribereñas de la Cuenca del Pacífico, sino que puede reconocerse en cualquier región del país, siempre y cuando se reúnan las condiciones determina- das en la Ley 70 de 1993. *Nota editorial: El pie de página cita erróneamente la fecha del Concepto No. 1754. La fecha correcta es 13 de julio de 2006. 141 Cita original n.º 35: Como ya se señaló, la Sala de Revisión sugirió la revisión del acto administrativo que en 1986 llevó a la definición de la naturaleza de las islas. Esta su- gerencia se basó en que en el proceso se probó que las comunidades afrodescendientes tutelantes habitan el archipiélago desde la época de la colonia -situación que no fue tenida en cuenta en la década de los 80- y en que la Constitución de 1991 impone un nuevo paradigma en materia de protección de los pueblos indígenas y tribales que debe ser tenido en cuenta por todas las autoridades; en este orden de ideas, se llamó la atención al Incoder para que no resolviera la solicitud basándose en argumentos puramente legales y formales. De esta forma, el Alto Tribunal abrió la puerta para re- visar la declaración de baldíos de reserva con el fin de analizar solicitud de titulación colectiva de pueblos afrodescendientes teniendo en consideración el nuevo paradigma constitucional.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz