Conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Los conceptos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional 138 to, por virtud de la ley, sólo puede llegarse a través de una certificación de la Superintendencia Bancaria. Sobre este particular el Consejo de Estado 136 ha expresado que la “Su- perintendencia Bancaria tiene la función de certificar (negrilla original), que no fijar, la tasa de interés bancario corriente…” y que el acto de certificación “… es de los llamados por algunos autores extranjeros ‘acto positivo de comprobación’, en cuanto se limita a verificar de manera au- téntica una situación y no procede a ninguna modificación de los hechos demostrados.” Esto es, la Superintendencia Bancaria certifica el interés corriente co- brado por los bancos en un período determinado, pero al hacerlo fija el alcance del interés bancario corriente para el período de vigencia de la certificación. La expresión “interés bancario corriente” contenida en la ley es un concepto jurídico indeterminado, frente al cual la Superinten- dencia no tiene una facultad discrecional, pero que por virtud de su acti- vidad de verificación adquiere certeza hacia el futuro. Licencia ambiental. Silencio administrativo positivo. Improcedencia Sentencia: Corte Constitucional Fecha: 04/10/2001 Radicación: C-1047-01 Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 03/02/2000 Radicado: 1252 Ponente: César Hoyos Salazar Del estudio de todas las normas que regulan el proceso que debe se- guirse para la solicitud, trámite y otorgamiento de la licencia ambiental, contenidas en la Ley anteriormente mencionada y en el Decreto 1753 de 1994 que la reglamentó, la Corte concluye que el término que puede transcurrir entre la solicitud y la obtención final de la misma, es variable, dependiendo de la autoridad competente para otorgarla (es mayor si se trata del Ministerio del Medio Ambiente), y del tiempo que pueda tomar al peticionario el satisfacer los requerimientos de la autoridad ambiental. 136 Cita original n.º 2: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Rad. No. 1276, Julio 5 de 2000

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz